Alejandro Molina- El País

La única permeabilidad al constitucionalismo que han mostrado los separatistas viene de la entrada en escena de la última ratio del Estado de derecho: del Derecho Penal

Como las señales que llegan del separatismo y su círculo mediático no apuntan a una normalización de su acción política, no puede concluirse que esté agotado el debate político al respecto. Sí cabe, sin embargo, plantearse si ese debate ha servido realmente a la opinión pública el descomunal esfuerzo de reflexión realizado por los medios nacionales y catalanes a la hora de abordar el problema, y si existe alguna permeabilidad entre sectores enfrentados.

  Empezando por el final, difícilmente puede negarse que la experiencia ha demostrado una mayor permeabilidad del entorno constitucionalista, si no a los argumentos y principios que informan al separatismo, sí al menos a sus pretensiones transitorias. No se entendería de otro modo esa sucesión de ofertas que acompasaron el crescendo, primero de deslealtades, luego de desafíos y finalmente de ilegalidades, que han ido caracterizando el iter del separatismo institucional: desde el ofrecimiento del “reconocimiento de la identidad propia” a la promesa del “blindaje de competencias exclusivas y excluyentes”, pasando por el brindis de tratamientos fiscales “diferenciados” hasta llegar al desvergonzado anuncio del indulto anticipado de la condena de los criminalmente encausados.

¿Es permeable el separatismo al argumentario del constitucionalismo? Cuesta hallar conciliaciones que no fueran coyunturales y/o instrumentales, de suerte que esa permeabilidad se traduciría en la mera aceptación transitoria de lo ofrecido en busca del “acomodo” o “encaje” del grupo social que se pretende desencajado de los cauces de convivencia común.

Pero esta impermeabilidad recíproca no debe atribuirse a la diferente calidad de los argumentos ni a su incompatibilidad, sino a la diferente longitud de onda en la que un discurso y otro se desenvuelven: el sentimiento y el raciocinio. Así como los sentimientos pueden ser fuente de legitimidad de origen de las opciones políticas en las democracias no militantes como la nuestra, mal pueden esos sentimientos otorgar carta de naturaleza a una legitimidad de ejercicio al margen de los cauces legales. De otro modo: los sentimientos pueden amparar el voto a un gobernante y legitimar su elección; lo que no pueden es ser fuente del Derecho (ley) ni de los derechos (las facultades y libertades subjetivas) de los ciudadanos.

¿Qué queda entonces a pocos días de la (re)constitución del Parlament? Pues el abordaje del problema desde el raciocinio, cuya materialización es la ley. No se engañen: la única permeabilidad al constitucionalismo que han mostrado los dirigentes separatistas no viene del debate ni de los argumentos, sino de la entrada en escena, desbordadas todas las barreras, de la última ratio del Estado de derecho: del Derecho Penal.