¡Cuidado con las palabras!

EL PAÍS 14/06/17
FRANCESC DE CARRERAS

· Está bien hablar por hablar, opinar que España es un Estado plurinacional es legítimo, cabe dentro de la libertad ideológica y de expresión

En la moción de censura de ayer, Pablo Iglesias utilizó términos como “naciones”, “Estado plurinacional sin imposiciones” o “ministerio de la plurinacionalidad”, que deduzco no podrá imponer nada a las nacionalidades.

Bromas aparte, está bien hablar por hablar, opinar que España es un Estado plurinacional es legítimo, cabe dentro de la libertad ideológica y de expresión, argumentos para sostenerlo hay muchos y variados. La misma STC 31/2010, la famosa sentencia sobre el Estatuto de Cataluña tan criticada por algunos, dice que es perfectamente defendible opinar que el polisémico término nación puede interpretarse también como una “realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa”. Pero no se puede utilizar este significado de nación en la Constitución.

En efecto este es una de las nociones de nación, nación cultural, la que le dieron, entre otros, los alemanes Herder y Fichte, este último autor de un famoso libro, “Discursos a la nación alemana”, escrito cuando aún no existía, ni había existido nunca, Alemania como Estado. La nación, desde este punto de vista, era un conjunto de personas unidas por lazos culturales o sentimentales a los que se refería nuestro TC, en el caso de Alemania era la lengua común.

Pero hay otro concepto de nación, anterior a este, y de raíz francesa, con Sièyes como primer teórico importante, que es la idea de nación como conjunto de personas vinculadas entre sí por disfrutar de los mismos derechos, por las mismas leyes y en igualdad ante ellas. Es el concepto que acogen los revolucionarios franceses y, años más tarde, la Constitución de Cádiz.

Esta es la idea de nación vigente en nuestra Constitución actual, que figura en su preámbulo, en su artículo 2 y, equivale también a pueblo español, que es donde reside la soberanía nacional, según dice textualmente el art. 1.2. Distinto también a las “nacionalidades y regiones”, con derecho a la autonomía, de las que trata el art. 2 CE, y cuyo sustrato más bien se parece a la idea de nación cultural, a la que se refiere vagamente el Preámbulo, cuando dice que un objetivo de la Constitución es “proteger a todos los (…) pueblos de España (…), sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”.

En nuestra Constitución está claro que es nación pueblo, nacionalidad y región: no lo oscurezcamos con términos nuevos como “Estado plurinacional”. Que yo sepa, este término solo está recogido en las recientes constituciones de Bolivia y Ecuador. Art. 1 de la Constitución boliviana: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario, Social, de Derecho, Plurinacional, Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. En la de Ecuador, algo parecido. Una cosa es una opinión libre, otra un texto legal, vinculante, interpretable de acuerdo los métodos de interpretación jurídica. En las leyes, ¡cuidado con las palabras!, las carga el diablo.