El 25 de Abril marca el punto de no retorno

EL MUNDO – 09/04/16

· La votación de investidura ‘in extremis’ podría celebrarse el 2 de mayo antes de medianoche.

Los cálculos de calendario tienen un límite infranqueable: el 2 de mayo, antes de la medianoche, debería haber un presidente investido, de lo contrario el Rey procedería de forma inmediata, con el refrendo del presidente del Congreso, a firmar el decreto de disolución de las Cortes Generales y a convocar elecciones generales. El BOE publicaría la norma el 3 de mayo y desde ese mismo día empezarían a contarse los 54 que marca la Constitución, el último de los cuales, es decir, el domingo 26 de junio, se abrirían las urnas.

Con estas fechas en la mano, inamovibles, las eventuales negociaciones de los partidos en búsqueda de un pacto de gobierno podrían extenderse a lo sumo hasta el 25 de abril para contar con una semana justa en la que llevar a cabo los trámites que implica una investidura.

Si se dan por finiquitadas las posibilidades de un multipacto de izquierdas con independentistas, la única vía que restaría por explorar es la propuesta por Rajoy, es decir, un acuerdo que incluya, bien para la investidura bien para gobernar, el respaldo explícito del PSOE o, en su defecto, el apoyo de Ciudadanos y la abstención de los socialistas.

En la primera versión, la candidatura de Rajoy contaría con la mayoría absoluta de los votos del Congreso y sólo sería necesaria una votación de investidura. En la segunda, habría que acudir a una segunda votación, que se saldaría con más síes que noes y que debería producirse 48 horas después de la primera.

Teniendo en cuenta estos requisitos, la agenda de la segunda mitad de abril no permitiría ni un minuto de descanso.

De haber un líder con posibilidades de aunar las suficientes voluntades, el Rey debería tener constancia de ello a más tardar el 25 o 26 abril a fin de convocar, como establece la ley, una ronda de consultas con los representantes de las fuerzas parlamentarias de menor a mayor, al término de la cual comunicaría al presidente del Congreso el nombre de quien propone como nuevo candidato a la investidura.

Hasta ahora, las dos rondas llevadas a cabo por el Monarca se extendieron durante cinco días, pero este es un plazo que queda a su albedrío, sólo constreñido por las necesidades del país. Nada impediría que la ronda definitiva fuera exprés, es decir, de uno o dos días. Así, podría sustanciarse de forma urgente los días 26 y 27 de marzo. A continuación, el presidente del Congreso convocaría el pleno de la Cámara, que podría celebrarse el sábado día 30. Habida cuenta de que se trata de una sesión en la que no se debaten documentos no es necesario cumplir con las 48 horas que marca el reglamento entre convocatoria y celebración. Basta con dar el tiempo suficiente para que los diputados puedan asistir teniendo en cuenta los desplazamientos de puntos alejados de Madrid.

En el caso de que el candidato no llegara al debate con la mayoría absoluta garantizada, la primera votación debería celebrarse el mismo día 30, a fin de que la segunda y definitiva se produjera 48 horas después, el lunes día 2 antes de la medianoche.

Los parlamentarios y juristas consultados creen que, en caso de que no prospere ninguna negociación y no haya aspirante seguro a la Presidencia, el Rey, aunque no esté obligado por ley, debería convocar una última ronda para constatar la imposibilidad de proponer candidato.

EL MUNDO – 09/04/16