El fiscal critica al TS por la baja pena del 9-N

EL MUNDO 30/06/17

· Niega que sólo pudiera imponer 13 meses a Homs porque la Fiscalía no pidió más

La Fiscalía del Supremo sostiene que el Alto Tribunal interpretó mal su escrito de acusación sobre el 9-N y que podía haber subido hasta el máximo legal de dos años los 13 meses de inhabilitación que impuso a Francesc Homs.

Así lo explica el fiscal de Sala Jaime Moreno –que llevó la acusación al ex consejero de Presidencia en el Supremo– en el escrito con el que se opone a los recursos de casación de Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega contra las condenas que les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El recurso de Ortega consideraba «desproporcionados» sus 21 meses de inhabilitación alegando, entre otros motivos, que la Fiscalía sólo le había pedido 13. El TSJC superó esa cifra porque otras acusaciones le reclamaban el máximo. En cambio, en el juicio al aforado Homs, donde sólo acusaba el fiscal, el Supremo se ciñó a esa cifra alegando que no podía superar la petición de la Fiscalía

El fiscal aprovecha la oportunidad que le ofrecen los recursos de Mas, Ortega y Rigau para explicar lo sucedido con Homs y desmentir esa última afirmación del Supremo. «Ello no es exactamente así», dice.

A su juicio, el Alto Tribunal no interpretó correctamente su escrito de acusación. Resalta que la pena de 13 meses por desobediencia la pidió para el caso de que el tribunal decidiera penar por separado esa desobediencia y la prevaricación por la que también acusaba. Finalmente, el Supremo consideró cometidos los dos delitos, pero interpretó que sólo había que imponer la pena de la desobediencia.

Las circunstancias ya eran las que contemplaba el escrito de acusación, por lo que desaparecía la limitación de 13 meses y permitía al Supremo imponer la pena que estimara oportuna, desde el mínimo de seis meses al máximo de dos años.

La Fiscalía no se había pronunciado hasta ahora sobre las sentencias del TSJC y del Supremo porque no había presentado recursos. Contra la de Barcelona lo anunció –la otra no era recurrible–, pero renunció a la luz de la posterior sentencia del Supremo, que a efectos prácticos era muy similar.

En realidad, la Fiscalía sí tenía discrepancias. Por ejemplo, el TSJC sólo condenó por desobediencia, mientras que el Supremo también consideró cometida la prevaricación. El fiscal sostiene igualmente que, aunque no tuviera efectos sobre la pena, Ortega y Rigau deberían haber sido condenadas como autoras, no como cooperadoras necesarias, por su grado de implicación en la consulta del 9-N.