Jorge de Esteban-El Mundo

El autor explica que el presidente de la República italiana dispone de un poder resolutivo del que carecen los monarcas parlamentarios para intervenir políticamente con el fin de defender la Constitución.

EL PRESIDENTEde la República italiana y el Rey de España son, respectivamente, el Jefe del Estado de dos países que forman parte de la UE y que adoptaron un régimen parlamentario caracterizado, entre otras cosas, porque el jefe del Ejecutivo es el presidente del Gobierno, que responde políticamente ante el Parlamento.

Hay similitudes y algunas diferencias esenciales en sus funciones. Por un lado, ambos son Jefes del Estado, lo que significa que constituyen un poder aparte de los tres tradicionales, aunque en el caso italiano el presidente puede ser, en ciertos casos, un elemento decisivo en cada uno de ellos. En ambos casos, sus respectivos cargos simbolizan la unidad y la representación de la Nación, con todo lo que eso comporta, como, por ejemplo, la sanción o promulgación de las leyes, la convocatoria de las elecciones, el mando de las Fuerzas Armadas, etcétera. Del mismo modo, son cargos incompatibles con cualquier otro, aunque en el caso del presidente de Italia es por siete años, mientras que en el caso de un Rey es vitalicio. Y, por último, comparten también la necesidad de que todos sus actos, para que sean válidos, cuenten con el refrendo de los cargos que se los propongan, pues son los que asumen la total responsabilidad de los mismos.

Dicho esto, hay que resaltar una gran diferencia entre las facultades del Monarca y las del presidente italiano, en el sentido de que éste tiene un poder complementario que le hace participar o influir en las instituciones del Estado. Por ejemplo, nombra a cinco de los 15 magistrados del Tribunal Constitucional y puede nombrar a cinco senadores vitalicios; preside el Consejo Superior de la Magistratura y el de Defensa; y puede enviar mensajes al Parlamento o convocarlo en sesiones extraordinarias.

Pero dejando de lado éstas u otras funciones, muchas puramente formales, cabe resaltar su faceta como órgano constitucional garantista que debe vigilar por que la política se desarrolle en el respeto a la Constitución. Y para ello dispone de un poder resolutivo, aunque según sea la personalidad de cada presidente se obtendrán mayores o menores beneficios. Yo tuve la fortuna de tratar a tres jefes de Estado durante mi estancia en Roma como embajador –Pertini, Cossiga y Scalfaro– y lo pude comprobar.

Pues bien, este poder resolutivo, como decía, lo está empleando el actual presidente Sergio Mattarella, con motivo de la crisis que atraviesa Italia después de las últimas elecciones que han demostrado la imposibilidad de formar un Gobierno estable, pues es el único país de Europa con una mayoría antisistema, uno de extrema izquierda y otro de extrema derecha. Como se sabe, los dos partidos están en contra de la UE y del euro, y lo que ha hecho reaccionar sensatamente a Mattarella ha sido la posibilidad de un extraño Gobierno, presidido por un émulo de Cristina Cifuentes, también afectado de titulitis, y su propuesta de nombrar un ministro de Hacienda que era un peligro para la economía italiana. En consecuencia, el presidente ha utilizado el poder resolutivo que le reconoce el artículo 92 de la Constitución y no sólo se ha opuesto a ese Gobierno Frankestein que conduciría a Italia al caos, sino que le ha permitido recurrir a un ex directivo del FMI, Carlo Cottarelli, para que forme un Gobierno de técnicos. Posiblemente, como no cuenta con una mayoría parlamentarias que le apoye, Mattarella, según lo previsto en el artículo 88, no tendrá más remedio que convocar elecciones para el otoño. De este modo, a pesar de que los populistas le amenazan con recurrir al artículo 90, acusándole de alta traición y de atentado a la Constitución, lo que ha evidenciado en cambio el presidente es que ha ejercido su papel garantista y de máximo defensor de la Constitución.

Ahora volvamos a la crisis en España. Lo primero que hay que decir es que nuestro Jefe del Estado no dispone de ninguna de las armas con las que cuenta el presidente italiano, porque según el artículo 64 de la Constitución todos los actos del Rey (excepto los personalísimos) tienen que ser refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o, en su caso, por el presidente del Congreso de los Diputados. Ahora bien, eso no significa que el Monarca no pueda actuar también cuando el orden constitucional está en peligro, pues dispone, como ya demostró, de la posibilidad de dirigirse valientemente a la Nación con un mensaje contundente. Sin embargo, no puede –como, por ejemplo, insinuó Fernando Savater– negarse a firmar el nombramiento del presidente de la Generalitat Joaquim Torra, pues su firma era un acto debido, refrendado por la firma del presidente del Gobierno, que es la persona responsable del acto.

ASÍ LAS COSAS, llama la atención que cuando Rajoy firmó el Decreto del nombramiento de Torra, fuentes de La Moncloa confirmaron que se había producido la firma, porque hasta entonces no habían detectado ninguna ilegalidad en el candidato a la Generalitat. ¡Qué Santa Lucía les cuide la vista, a pesar de la miopía jurídica que padecen! Hace una semana expuse en estas páginas que el nombramiento de Torra es nulo de pleno derecho, porque hay una serie de defectos técnicos que lo invalidan.

Por citar algunos de ellos: los votos delegados de Comín y Puigdemont, utilizados para lograr la investidura por los pelos de Torra, no son válidos, porque no se sabe cómo pudieron votar sin estar inscritos en el Consulado respectivo ni formar parte del CERA (Centro de electores residentes ausentes). No conozco ningún país en que unos prófugos de la justicia puedan votar y ser votados en unas elecciones democráticas. Igualmente, según el artículo 108 de la LOREG, el Real Decreto de 5 de abril de 1979 o los artículos pertinentes del Estatut o del Reglamento del Parlament, si no se jura públicamente la Constitución no se puede tomar posesión de ningún cargo público. Y para qué seguir… Pues es un hecho que La Moncloa ha hecho todo lo posible para que los Torra y demás separatistas pasen del rosa al amarillo o para que un insensato plantee una moción de censura que no va a servir de nada, porque no se ha dado cuenta de que es más bien una moción de autocensura. ¿Es que no hay ningún Mattarella entre nosotros que ponga las cosas en su sitio?

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.