El soberanismo tramita la primera ley de «desconexión»

ABC 01/06/16

· Registran la normativa de la futura Seguridad Social catalana pero sin desarrollarla

Recurso del Gobierno El TC suspende la ley catalana que obligaba a los bancos a dar un alquiler social a los desahuciados

En plena trifulca entre Junts pel Sí y la CUP por la aprobación de los Presupuestos –los antisistema exigen rebasar el límite de déficit, a lo que CDC y ERC se niegan–, los dos grupos soberanistas en el Parlament dieron ayer de forma conjunta un primer paso, más aparente que real, hacia la ruptura con España. Entregaron en el registro la proposición de ley de la Agencia Catalana de Protección Social, «embrión» de una futura Seguridad Social catalana, y la primera de las tres leyes llamadas de «desconexión».

La Agencia Catalana de Protección Social aglutinará a todos los organismos de los que ya dispone la Generalitat, algo que llevó a sus promotores a destacar que la iniciativa cabe dentro del actual marco autonómico. En este sentido, y dentro de su habitual estrategia de finta y despiste, la proposición no desarrolla la Seguridad Social catalana, desvinculada de la del Estado, para evitar impugnaciones. La ley de Protección Social forma, junto a la de la Hacienda propia y la de Transitoriedad jurídica, la base legal sobre la que el soberanismo quiere proceder a la desconexión.

El hecho de que JpS y la CUP desgajasen la ley de Protección Social en dos partes –una ajustada al marco autonómico y la otra sin desarrollar– llevó al PP a denunciar lo que calificó de engaño. Para Xavier García Albiol, el soberanismo trata de «enredar como a chinos» a sus votantes con propuestas «inviables», lo que comparó con una «zanahoria» para que «vayan para adelante». El portavoz de C’s, Carlos Carrizosa, recordó que la iniciativa «nace muerta» porque «desarrolla» la resolución del 9-N suspendida por el TC, mientras que el PSC acusó al Govern de «irresponsable».

Ley de pobreza energética
En paralelo, el TC admitió ayer a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra parte de la ley de pobreza energética del Gobierno catalán. Además, como había solicitado el Gobierno central en su recurso, queda en suspenso cautelarmente con la aplicación del artículo 161.2. La providencia afecta a los artículos 2,3, 4, 5, 7 y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la ley de Cataluña 24/2015, recurridas por entender que vulneraban las competencias del Estado.

Se trata, entre otros contenidos, de la obligación de los bancos de ofrecer un alquiler social a las familias antes de desalojarlas, de la cesión temporal obligatoria del uso de viviendas vacías de entidades financieras o la obligatoriedad de mediación entre los bancos y las familias para cancelar la deuda. La decisión no afecta al contenido central de la ley, que no fue recurrido ante el TC.