El TC acorrala al Parlament y a la Generalitat con la vía penal

ABC 02/08/16

· Suspende la declaración de ruptura y da veinte días a Forcadell para que explique por qué desobedece al TC

El Pleno del Tribunal Constitucional suspendió ayer por unanimidad la declaración del Parlamento de Cataluña del pasado 27 de julio, la Resolución 263/XI, que suponía la apertura unilateral de un proceso de independencia. La mayoría absoluta del bloque secesionista que conforman Junts pel Sí y la CUP votó a favor –y a sabiendas– de una medida que no cabe en la Constitución y que ya había sido cerrada por la sentencia del TC del pasado diciembre. motivo por el que ayer el Pleno advirtió al Parlamento y a la Generalitat sobre la apertura de la vía penal.

Los once magistrados, encabezados por el presidente Francisco Pérez de los Cobos, admitieron el escrito presentado por la Abogacía del Estado, lo que supuso la suspensión inmediata de la resolución aprobada en el Parlamento catalán, como estaba previsto.


Ahora, dos vías
El Gabinete en funciones que preside Mariano Rajoy había invocado el artículo 161.2 de la Constitución, que da potestad al Gobierno para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

Con esta medida, la maquinaria del Estado ya está lanzada ante el desafío independentista. Ahora, tanto el Ministerio Fiscal como el Parlamento de Cataluña disponen de veinte días hábiles para formular todas las alegaciones

que consideren oportunas. Luego, el TC tendrá un máximo de cinco meses para la decisión definitiva.

Pero hay una segunda vía abierta, y más célere: el Pleno requirió a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del y al secretario general de la Cámara para que, en el mismo plazo de veinte días hábiles, informen sobre el cumplimiento de las resoluciones ya adoptadas en diciembre y el pasado 19 de julio.

Es decir, les pide explicaciones sobre cómo y por qué el 27 de julio se saltaron la sentencia que el pasado diciembre ya declaró la «inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015», cuando los 72 diputados independentistas aprobaron «declarar solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán

independiente en forma de república».

Una vez que el TC reciba este informe o expire el plazo sin respuesta, decidirán si proceden a imponer multa de entre 3.000 y 30.000 euros, suspensión de cargo o abrir la vía penal mediante una deducción de testimonio.

En cuanto al hecho específico recurrido por la Abogacía del Estado, la declaración del pasado 27 de julio, el Constitucional recuerda la «obligación» que tienen «todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal» y dispone notificar la resolución aprobada ayer «personalmente» a los mismos cargos del Parlament antes citados y también «al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña».

El TC «les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

Por esta vía se abre el camino al Ministerio Fiscal para que solicite las medidas que considere oportunas, que pueden incluir la suspensión en sus funciones «de las autoridades incumplidoras» que se nieguen a respetar al Tribunal, la imposición de multas o la apertura de medidas de índole penal.

Tras una hipotética deducción de testimonio, sea de oficio una vez presentado el informe del Parlamento catalán o a petición de la Fiscalía por la declaración del 27 de julio, el caso pasaría al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde Forcadell y otros miembros del Parlament podrían tener que responder por delitos de desobediencia y prevaricación, penados con inhabilitación. Algo similar a lo que le ha ocurrido a Artur Mas por la convocatoria de la consulta ilegal del 9-N.

Una vez que ambas partes presenten sus alegaciones, el Tribunal Constitucional dispone de un plazo máximo de cinco meses para ratificar la suspensión del acuerdo votado en el Parlamento catalán o levantarla y dejar sin efecto el recurso de la Abogacía del Estado.

Esto último es más que improbable, ya que ningún parlamento autonómico tiene potestad para iniciar un procedimiento de «desconexión» del Estado ni mucho menos convocar un referéndum, competencia exclusiva del Gobierno de la nación.

En cuanto a las medidas que pueda adoptar el TC, más o menos coercitivas, dependerán de la respuesta del Parlament –o la ausencia de ella– y de lo que solicite la Fiscalía.

La sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, que taponó la apertura de la deriva independentista, fue uno de los argumentos de la Abogacía del Estado contra la declaración soberanista del pasado 27 de julio: los diputados soberanistas están desobedeciendo una sentencia del Tribunal Constitucional. Dicho más claro, la mayoría soberanista del Parlament se está saltando las leyes aprobadas por todos los españoles.

Las responsabilidades penales están contempladas en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en 2015. El artículo 92 de la LOTC dice expresamente que, en caso de advertirse que una resolución dictada por este tribunal pudiera estar siendo incumplida, este órgano debe requerir a quienes corresponda que informen al respecto, que es la novedad que adoptó ayer el Pleno presidido por Francisco Pérez de los Cobos.

El Constitucional también puede requerir la colaboración del Gobierno para hacer cumplir la sentencia.