El Tribunal Constitucional deja a Otegi sin candidatura en estas elecciones y las siguientes

EL MUNDO – 07/09/16

· Rechaza analizar su solicitud de amparo porque en su día no recurrió el cálculo de la condena.

· El Constitucional tenía la última palabra y ha sido no. En realidad, ni siquiera ha habido última palabra, porque lo que ha hecho el TC con el recurso de Arnaldo Otegi contra su exclusión de las listas de EH Bildu es negarse a examinarlo, señalando que a estas alturas ya no había nada que recurrir.

Que lo que por la vía penal resolvió la Audiencia Nacional en 2013 podía haberlo cuestionado entonces, pero no tres años más tarde y por la vía de lo contencioso administrativo.

La resolución dictada ayer por los cinco componentes de la Sección Primera –encabezada por el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos– cierra definitivamente el camino para que Otegi acceda de nuevo a la cámara vasca. De hecho, también le impedirá presentarse a las elecciones de 2020, puesto que ratifica que la inhabilitación de Otegi para ejercer el derecho al sufragio pasivo (es decir, ser elegido) se extiende hasta 2021.

Los magistrados decidieron, por unanimidad, inadmitir el recurso de amparo electoral presentado por el dirigente abertzale contra la decisión de un juez de lo contencioso de San Sebastián de ratificar el criterio de la Junta Electoral de Guipúzcoa, que consideró a Otegi «inelegible» por su condena en el caso Bateragune–el intento de reconstruir Batasuna–.

La inadmisión supone que el TC no entrará finalmente a examinar el argumento esencial de Otegi: que se le está aplicando una inhabilitación para ser votado que la Audiencia Nacional impuso como pena accesoria a los seis años y medio de prisión, y que por tanto tenía que haber desaparecido al quedar en libertad el pasado mes de marzo. Puede que Otegi tuviera razón –la Audiencia y la fiscalía sostienen que no–, pero el TC no se pronunciará sobre ello.

Los magistrados explican que la fecha en la que terminaría de cumplir la inhabilitación para ser candidato fue fijada por la Audiencia en una resolución dictada el 24 de enero de 2013. La llamada liquidación de condena extendía esa inhabilitación hasta 2021, mucho más allá que la pena de prisión, que concluía en 2016. La abogada de Otegi en el caso Bateragune, Jone Goirizelaia, no recurrió esa providencia, que por tanto ganó firmeza y ya no es modificable.

«El ahora recurrente en amparo se aquietó y consintió en su momento en el orden jurisdiccional penal –en lo que a la liquidación señalada para la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo se refiere– la providencia de 24 de enero de 2013, que devino firme», señala el auto del TC.

El Constitucional respalda así el criterio de la Junta Electoral y del juez de lo contencioso, que rechazaron revisar unos cálculos de condena que sólo competían a la jurisdicción penal que los dictó. La Junta, insiste el TC, estaba «compelida» a mantener los cálculos que había hecho la Audiencia Nacional. Y por su parte, el juez que revisó la decisión de la Junta «en ningún caso» podía modificar lo dispuesto en la vía penal, puesto que el cálculo de las penas «no es competencia de esa jurisdicción».

La consecuencia de esos razonamientos es que no ha habido, a juicio del Constitucional «ninguna vulneración de los derechos fundamentales, y en concreto, del derecho de acceso a los cargos públicos».

La decisión del TC cierra la posibilidad de ser candidato que Otegi entrevió en 2015, cuando su compañero de militancia Iker Casanova consiguió su acta de diputado autonómico pese a estar inhabilitado para empleo o cargo público. Un error en la condena se lo permitió, el mismo error que había en la sentencia de Otegi. Pero la sentencia del líder abertzale tenía además una inhabilitación que le impedía el sufragio pasivo, una parte de la condena en la que nadie puso el foco cuando se dictó pero que al final ha acabado con su candidatura.

EL MUNDO – 07/09/16