El Tribunal Supremo restringe las rebajas de pena a terroristas

EL MUNDO – 24/06/16

· Rechaza aplicar la reforma del Código Penal a cuatro condenados de Gestoras pro Amnistia.

· El Tribunal Supremo ha restringido la posibilidad de rebajar las penas a condenados por terrorismo empleando la última reforma del Código Penal.

· Lo ha hecho en una sentencia en la que rechaza los recursos de cuatro miembros de Gestoras pro Amnistía condenados a ocho años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

Los condenados reclamaban que se aplicase a sus condenas, dictadas en 2009, un artículo en vigor desde hace sólo un año que permite rebajas muy sustanciales de las penas: «Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido». Con este artículo, por ejemplo, el mínimo de seis años de cárcel que se impone a los miembros de grupos terroristas podría bajarse hasta los tres (rebaja de un grado) o incluso a sólo año y medio (dos grados).

Más allá de resolver el caso concreto, la sentencia marca las pautas de aplicación de un artículo que se ha visto como uno de los instrumentos posibles para resolver el asunto de los presos etarras.

Los magistrados comienzan dando la razón a los condenados. En contra de lo que sostuvo la Fiscalía cuando se planteó la primera petición en la Audiencia Nacional, consideran que el nuevo artículo sí puede extender sus efectos al delito de pertenencia. «La menor gravedad no puede excluirse en casos de integración en una organización terrorista sólo por el hecho de que lo sea, pues este supuesto ya está contemplado en la redacción del precepto», dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.

Añade que, «dada la gravedad de la pena mínima, cabe considerar la posibilidad de que en algunos casos, aun apreciándose la integración en la organización terrorista, las funciones o misiones del sector de la organización en la que se integran o a la que pertenecen, o la actividad individual del acusado revistan tan escasa importancia que el hecho concreto de su integración personal en la organización pudiera considerarse objetivamente como un hecho de menor gravedad».

Tras de ese punto de vista favorable a los recursos, el resto de pronunciamientos de la Sala pasa a limitar sus efectos prácticos. La resolución rechaza la tesis de que la rebaja pueda aplicarse casi de forma automática a los condenados por pertenecer, no al núcleo armado de la banda –lo que no parece factible–, sino al llamado entorno de ETA. Sería el caso de Gestoras, encargada de mantener la cohesión de los presos y su fidelidad a la banda.

«Es cierto», dice el supremo, «que no se declara probado que Gestoras o Askatasuna […] utilicen armas o explosivos o hayan intervenido directamente en algún atentado, pero la importancia de sus funciones en orden al mantenimiento y subsistencia ideológicos de ETA, como soporte de su pretensión de hacerse presente en el escenario político, conducen a hacer improcedente calificar su actividad como de menor entidad».

Una vez descartada la rebaja casi automática, el TS pasa a examinar los casos de los cuatro recurrentes. Y descarta que merezcan la rebaja porque todos ellos tuvieron funciones destacadas. Uno era el responsable de la llamada «área de huidos», otro de Navarra y del «área de solidaridad y asistencia», un tercero se encargaba del «área de libertades democráticas» y el último era el jefe de Comunicación.

«Todos estos aspectos», indica el Supremo, «fueron tenidos en cuenta en la sentencia [de la Audiencia Nacional] para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal, y condujo a esta Sala a considerar en la sentencia de casación que las penas habían sido individualizadas correctamente, afirmando que las impuestas eran plenamente proporcionadas a la gravedad de unos hechos como los enjuiciados».

Esta última afirmación parece indicar que no será fácil que el Supremo acepte rebajar condenas que ya ha avalado y que estaban por encima del mínimo legal. Pendientes de resolver están varias peticiones de condenados en el macrojuicio de Ekin, a las que se opone la Fiscalía.

Lo cierto es que los condenados de Gestoras tenían esperanzas de salir del Supremo con una rebaja. El Alto Tribunal se había pronunciado en alguna ocasión sobre una petición similar y había aceptado aplicar la máxima rebaja posible. En el caso de dos condenados por pertenencia a Segi, la Sala valoró que no habían participado en actos de kale borroka ni impartido directrices para que se ejecutaran. El resultado fue que ambos vieron sus condenas rebajadas desde los seis hasta los dos años de cárcel, una cifra que permite incluso eludir el ingreso efectivo en prisión.

En no enviado ayer a los cuatro condenados de Gestoras deja claro que, pese a antecedentes como ése, las rebajas no se pueden dar por sentadas, más aún teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos la Fiscalía ha restringido sus acusaciones a los miembros más prominentes de las organizaciones investigadas.

EL MUNDO – 24/06/16