José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

«La sentencia será clave para la reforma del Código Penal. Una reforma que es necesaria pero tardará tiempo. Si las cosas se serenan, esta vía de reforma legal es más funcional que el indulto»

“La labor de Marchena ha sido encomiable. Pero le queda por hacer lo más difícil: la ponencia de la sentencia, que sea asumida por los otros seis magistrados y que, una vez dictada por unanimidad, sea entendida por la opinión pública”. Estas son las frases iniciales de una conversación con un jurista de los más relevantes de España, siempre con bonísima información y, sobre todo, con un gran sentido de la prospectiva.

“Manejar el juicio oral resultaba complicado, pero el tribunal ha sabido ir salvando los obstáculos. Te diría más: los magistrados de la Sala Segunda han mantenido hasta un lenguaje corporal verdaderamente ejemplar. Sentados tiesos, atentos, pendientes de todos los detalles, sin permitirse un mal acomodo en sus sillones. Su ortodoxia en todo momento ha contrastado con las actuaciones tan desiguales de los cuatro fiscales, que solo echaron el resto en el informe final”.

¿Las defensas? “Los letrados de la defensa, salvo Melero, que ha sabido sobrevolar la medianía de sus compañeros, han optado por el activismo más que por la técnica jurídica, aunque detrás de ellos —sin aparecer— hay plumas expertas que no son la suyas en determinados escritos”. Esa sugerencia, le digo, es muy relevante: “Sí, lo es. Pero es que los letrados han tenido asesores de importante peso jurídico, aunque opacos. Algunos de ellos no sabían cómo se vestía la toga. Solo por citarte un ejemplo: Homs”.

Tampoco la Abogacía del Estado, continúo, ha rayado a gran altura. “No, no lo ha hecho. Uno de los aspectos más incomprensibles de este juicio es por qué la Abogacía del Estado se ha metido en camisa de once varas con el delito de sedición cuando su papel era centrarse en la malversación para así defender los intereses de la Hacienda pública. La acción penal la ejerce el ministerio fiscal, no el servicio de asesoría jurídica del Gobierno”. Sugiero que quizás el Ejecutivo ha querido ofrecer al tribunal la oportunidad de considerar una condena diferente a la de rebeldía. “Es posible. Pero a lo peor le sale el tiro por la culata, porque si hay condena por malversación y sedición, nos vamos a penas muy altas”.

Me pregunto —le digo— si las habrá. “No me pidas un pronóstico sobre la sentencia. Está en la mente de Marchena y va a ser muy técnica. No olvides que las pruebas en materia penal vinculan al tribunal en conciencia, que la duda beneficia siempre al reo y que la vista oral ha tenido que ser decisiva porque se impone a la fase inicial de la instrucción”. No sé —inquiero— si me estás sugiriendo algo. “No. Simplemente que no se especule demasiado. La sentencia será condenatoria porque hasta los defensores admiten que hubo desobediencia. La gran cuestión consiste en saber cuánto de condenatoria. Porque ten por seguro que los magistrados no van a estar haciendo valoraciones políticas sobre la repercusión de su fallo”.

La sentencia será condenatoria porque hasta los defensores admiten que hubo desobediencia

Pero, le apostillo, sí que podría haber un indulto, aunque sea parcial en un paquete de medidas más amplio para componer la crisis catalana. “Estáis despistados. No habrá indulto. El derecho de gracia lo titulariza el Rey según la Constitución, que debe firmar el real decreto motivado del Consejo de Ministros, refrendado por el ministro de Justicia. Y esa hipótesis no se va a dar. La vieja ley de 1870, ni tocar”. O sea, le respondo, las invectivas de la oposición que acusan a Sánchez de haber pactado el indulto no serían ciertas. “No lo son. Sánchez está bien asesorado y lo que considerará en su momento, solo en su momento —y falta mucho para que llegue—, será una proposición de ley orgánica, no un proyecto de ley, elevada por algún grupo parlamentario, o quizá por el propio Parlamento de Cataluña, para una modificación del Código Penal”.

O sea, continúo, una proposición de ley para cambiar el tipo de rebeldía. “No solo. Una proposición de ley orgánica para modificar muchos más tipos penales y entre ellos el de rebelión. Actualizarlo y aclararlo, y con una sanción menor que la actual. Se aprobaría, y por mandato del artículo 2.2 del Código Penal se aplicaría retroactivamente a los sentenciados en firme, y si las penas que se les han impuesto son mayores que las nuevamente previstas, se beneficiarán remitiendo buena parte de su condena”.

Eso, la oposición lo consideraría un indulto encubierto. “Puede ser. Pero el Gobierno no va a entrar en el berenjenal político de justificar un indulto parcial, ni comprometer en él la firma de jefe del Estado. Será una decisión del Congreso y del Senado reformular la rebelión y rebajar la penas posibilitando el efecto favorable de la retroactividad de la ley penal sobre los líderes independentistas si, como parece, son condenados con penas de hasta dos dígitos”.

¿Está ya decidido que así se produzcan los acontecimientos? “No del todo. Habrá que leer la sentencia y observar cómo son sus razonamientos, cómo subsume los hechos en cada uno de los tipos penales, o cómo absuelve, o cómo rebaja una hipotética rebelión al estadio de conspiración. Esa sentencia será clave para la reforma del Código Penal. Una reforma que, te adelanto, es necesaria pero que tardará tiempo. Si las cosas se serenan, esta vía de reforma legal es más funcional que el indulto, sería una decisión del legislativo, con lo que eso conlleva de legitimidad”.

Estás haciendo lo que denuncias: especulando. “No lo hago. Señalo opciones que están en estudio. Y en esa reflexión —es información, no opinión— el Gobierno no se ha planteado el indulto, pero sí la reforma legislativa. Pero esperemos a la sentencia. Porque —y esto sí es intuición instintiva de mis muchos años de experiencia— será una caja de sorpresas. Cabe, desde luego, una seguridad: se atentó contra la Constitución y los fiscales dijeron que fue un golpe de Estado. Hay que ver cómo valora el tribunal ese hecho probado por activa y por pasiva”. O sea, termino, que hay que esperar. “Sí. Pero solo hasta la primera quincena de octubre”. Para una sentencia histórica, tampoco es demasiado tiempo. “Efectivamente, no lo es”.