Guía para la dimisión

EL MUNDO 22/02/17
SANTIAGO GONZÁLEZ

Debo hacer una confesión personal. A mí Ciudadanos me gusta, especialmente cuando rectifica, y ayer lo hizo en el Congreso, al defender su proyecto de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción, en medio del lío suscitado por la imputación del presidente de Murcia. En su proposición de ley, defendida ayer por el propio Albert Rivera, se fija la obligatoriedad de dimisión de los cargos públicos encausados por delitos de corrupción en el momento de abrírseles juicio oral.

Vayamos a los textos, y si estos fueran pequeños, como decía Fraga en la ponencia constitucional, a los testículos. C’s ha tenido varias posiciones a este respecto. En el punto 1 del acuerdo firmado con Pedro Antonio Sánchez en Murcia en 2015 se pactó la dimisión de todo cargo público imputado por un delito de corrupción. En el pacto para la investidura de Pedro Sánchez firmado con el PSOE en febrero de 2016 defendían la dimisión en el momento de la apertura de juicio (punto 8). En el pacto firmado con el PP en agosto, mantenía que la dimisión debía producirse al ser «imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción» (punto 93). Ayer se volvió al clasicismo: el momento para la dimisión es la apertura de juicio.

Recordarán los lectores que hace unos meses se produjo una rebatiña en el Ayuntamiento de Granada, cuando su alcalde, el popularJosé Torres, fue detenido en el desarrollo de la operación Nazarí, una recalificación en la que el juez lo imputó por una decena de delitos. Torres ejercía su cuarto mandato como alcalde. Los tres primeros había tenido mayoría absoluta y el último accedió a la Alcaldía gracias al acuerdo con Ciudadanos.

La detención y su imputación llevaron al partido de Rivera a exigir su dimisión y, ante la renuencia del alcalde, sus socios comenzaron a negociar con el resto de las fuerzas una moción de censura para proponer en su lugar al concejal socialista Francisco Cuenca. Lo que pasa es que Cuenca fue imputado o investigado a finales de octubre por haber cometido tres delitos vinculados con los cursos de formación, sin que C’s le haya aplicado hasta la fecha la misma vara de medir.

El presidente de Murcia firmó lo que firmó y luego lo prometió verbalmente. Hasta meter, prometer, ya se sabe. ¿Qué diferencia existe entre la imputación formal y por lo normal? La existencia de un escrito de acusación.

Está bien la corrección ejecutada ayer, ya digo. Arrepentidos los quiere el Señor. La vinculación de la responsabilidad política a la mera investigación judicial es en sí mismo un elemento de corrupción de la política, que hace tabla rasa de la presunción de inocencia y convierte a la Justicia en un instrumento para la acción de los partidos contra sus adversarios, o, aún peor, favorece la aparición de agentes espurios como Manos Limpias.