JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

Puigdemont nunca habría podido llevar a cabo su rebelión en Schleswig-Holstein. Su partido habría sido ilegalizado y habría sido condenado a elevadas penas de prisión por alta traición

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein descartando la entrega a España de Carles Puigdemont para que sea procesado por el delito de rebelión ha supuesto un balón de oxígeno para el separatismo catalán. De momento, su efecto inmediato ha sido la puesta en libertad provisional del líder secesionista y la reanudación de sus actividades contrarias a la Constitución y a las leyes.

Ahora bien, el fallo no puede considerarse una desautorización de la rigurosa instrucción del proceso dirigida por el juez Llarena; entre otras razones, porque el tribunal alemán carece no solo de los conocimientos mínimos sobre la forma en que aquella se ha desarrollado, sino sobre todo de competencia para enjuiciar la actuación de aquel. No hace falta ser jurista para comprender que resultaría absurdo que el Derecho europeo habilitase a un tribunal regional para examinar y enjuiciar, en 48 horas, delitos de la máxima gravedad instruidos en otro Estado diferente por el Supremo, su más alto Tribunal de Justicia.

El auto alemán incurre en un nacionalismo judicial incompatible con los principios de la UE y contradice de forma manifiesta la normativa europea reguladora de la euroorden. Esta normativa está basada en dos principios fundamentales: la confianza mutua y el reconocimiento recíproco de las resoluciones judiciales. El primero implica que, dado que todos los miembros de la Unión son estados de Derecho dotados de un Poder Judicial independiente, el principio que rige las relaciones entre los jueces de los distintos países es el de confianza. Como corolario de esa confianza se establece el reconocimiento recíproco de sus resoluciones. Ciertamente, el reconocimiento no es automático, sino que está sometido a unos requisitos. En el caso de la euroorden, se exige que los hechos por los que se solicita la entrega de un prófugo también sean constitutivos de delito en el otro Estado. Y nada más.

No estamos ante una controversia de Derecho penal, sino ante una infracción del Derecho europeo. El debate sobre si el prófugo es responsable o no de un delito de rebelión es algo que lógicamente sólo puede dirimir el Tribunal Supremo. Sin embargo, en un evidente exceso de jurisdicción en el que subyace la ‘desconfianza’ hacia el Poder Judicial español, el tribunal alemán no se ha limitado a comprobar si el delito de rebelión tiene equivalente en el código penal alemán, sino que ha entrado a valorar los hechos y afirmado que, aun existiendo en Alemania un tipo penal similar (la alta traición), la «violencia» que alentó Puigdemont, al no haber conseguido doblegar al Estado, no es suficiente para que exista el delito. Según este seudorazonamiento del tribunal alemán, solamente habría delito si la rebelión/alta traición triunfa. Pero es evidente que, en esos casos, ante un triunfo rebelde, la Justicia ya no podría actuar. Si Tejero y demás golpistas de 1981 se hubieran fugado a Schleswig-Holstein tampoco los habrían entregado puesto que, por fortuna, no lograron doblegar a los poderes legítimos del Estado constitucional. Para llegar a esta sorprendente conclusión e interpretación del delito de alta traición, el tribunal se basa en un caso que considera equivalente, unas protestas ecologistas contra la ampliación de un aeropuerto.

Todo esto lo afirma un tribunal de un Estado en el que los partidos que se propongan destruir la Constitución o atentar contra la unidad de la República son inconstitucionales. Un Estado en el que en los años 50 fueron frecuentes las acusaciones de «alta traición» contra dirigentes comunistas por convocar huelgas o movilizar a la población para desestabilizar el régimen. Sin embargo, en un formidable ejercicio de hipocresía, el tribunal alemán considera que la convocatoria ilegal de un referéndum secesionista no es equivalente a la convocatoria ilegal de una huelga para derrocar la República Federal, sino a las protestas por la ampliación de un aeropuerto.

Nos encontramos, por tanto, ante una resolución judicial arbitraria, contraria al Derecho europeo, incompatible con el principio de confianza mutua entre jueces y profundamente hipócrita. La Justicia alemana habría actuado de otra forma si Puigdemont fuese alemán. Puigdemont nunca habría podido llevar a cabo su rebelión en Schleswig-Holstein. Su partido habría sido ilegalizado, no habría podido concurrir a las elecciones y habría sido condenado a elevadas penas de prisión por alta traición.

Por todo lo anterior, y en la medida en que no se trata de una resolución judicial definitiva, podría aún ser corregida. A esos efectos, el Tribunal Supremo va a enviar información adicional. Y cabe prever también que el Supremo acuda (vía cuestión prejudicial) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la interpretación de la euroorden efectuada por el tribunal alemán.

En esta batalla jurídica mucho es lo que nos jugamos. En el contexto actual, con un Gobierno y un Parlamento paralizados, el Poder Judicial es el que ha evitado que el Estado, tal y como fue constituido en 1978, haya dejado de existir. Por ello, frente a la hipocresía judicial alemana, hay que subrayar la impecable corrección jurídica de la instrucción dirigida por el juez Llarena.