ABC-IGNACIO CAMACHO

El concepto de rebelión reclama una solución urgente al conflicto entre su consenso semántico y su encaje jurídico

ES sabido que la palabra de Sánchez sólo tiene la vigencia del momento en que la pronuncia, y por tanto sus promesas sólo incumben a aquellos que se las crean. Por eso hay ocasiones en que sus rivales tienen la obligación de recordárselas para que no se arrepienta, y esta de la sentencia del procés es una de ellas. El presidente, cuando aún no lo era, pidió la modificación del Código Penal para que el delito de rebelión no estuviese vinculado al ejercicio de la violencia, habida cuenta de que la revuelta separatista había planteado al respecto una casuística nueva. Se trataba de una sugerencia muy puesta en razón, y en esta campaña ha llegado la hora de desempolvar la propuesta: si su autor se ha olvidado o no desea liderarla, le toca a la oposición levantar esa bandera y brindarle al candidato la oportunidad de materializar su propia idea. Entre el PSOE, el PP y Cs tendrán una mayoría holgada con la que reformar la ley sin el menor problema.

Lo que ocurrió en Cataluña en octubre de 2017 fue una insurrección de rasgos diáfanos. Un golpe institucional que pretendía saltar sobre la Constitución para lograr de facto la ruptura del orden normativo, de la convivencia nacional y de la integridad territorial del Estado. Si el Supremo lo ha incardinado en el tipo legal de sedición es porque el de rebelión, tal como está redactado, exige el requisito concurrente de una violencia que los miembros del Tribunal no están seguros de poder encajar en el relato de hechos probados. Con su levantamiento subversivo, organizado con respaldo ejecutivo y parlamentario y tolerado o hasta protegido por un cuerpo policial armado, los dirigentes separatistas catalanes supieron encontrar una grieta que el actual Código pasó por alto. El resquicio no fue lo bastante amplio para que evitasen salir condenados pero sí para dejar en la opinión pública el regusto amargo de una cierta sensación de impunidad al escapar del castigo máximo. El veredicto, muy apropiadamente llamado también «fallo», produce la sensación de una suerte de gatillazo porque somete el concepto de sublevación a un manifiesto conflicto entre el consenso jurídico y el semántico.

Esa dualidad es la que vuelve pertinente la proposición que Sánchez formuló en su día con la probable intención de no llevarla a efecto. Cuando la realidad desborda la ley o rompe las costuras de sus supuestos, el Derecho debe ahormarse a las nuevas circunstancias adaptando sus preceptos, y el desafío secesionista es lo bastante serio para que sus promotores sepan que si «ho tornen a fer» se encontrarán con una respuesta a la altura de la gravedad del reto. En la próxima legislatura, el presidente tendrá la ocasión perfecta de ser coherente con sus argumentos. Eso también forma parte de la responsabilidad de Gobierno. No hay tiempo que perder; se trata de un asunto mucho más importante que desenterrar a un muerto.