La consulta: ¿Constitución vs Democracia?

JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ, EL MUNDO – 23/09/14

· El autor sostiene que el independentismo catalán intenta mostrar que la Constitución es antidemocrática

· Para frenar el secesionismo, sostiene, habría que otorgar a Cataluña el máximo autogobierno dentro de la legalidad.

Cataluña es muy importante para todos, pero nuestra Constitución vigente lo es más aún, y de cuanto atañe a ambas hay que hablar con la mayor seriedad; por ello, es inaceptable a mi juicio el actual planteamiento que se está realizando en el tema de la consulta catalana, de intentar enfrentar Constitución y democracia, en el sentido de sostener que la consulta que quiere el Gobierno de la Generalitat fuera una expresión de democracia auténtica que debería prevalecer a fortiori sobre las exigencias democráticas de la Constitución, y que no existe ninguna otra posibilidad de respetar a la vez una y otra.

Entiendo que el Gobierno, y no sólo él, sino también las Cortes Generales, deben asumir aquí una posición activa y deben ante todo defender la Constitución porque es su deber; y ello no debe hacerse en este caso sólo de una forma resignadamente reactiva, una Defense Condition –mediante el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, sin duda legítimo–, ya que ello puede ofrecer a los ciudadanos y a todos los poderes públicos una imagen de pasividad y resignación, es decir, de no hacer ni decir nada hasta que no se consume el ataque anunciado explícita e indubitadamente contra la norma suprema de nuestra convivencia democrática; e inducir a la confusión en los no catalanes de que las aspiraciones de la sociedad catalana son intrínsecamente perversas, y en los catalanes, que sólo se pretende vetar cualquier aspiración legítima de la sociedad catalana de que se complete el reconocimiento de su identidad, como si tal cosa no tuviera cabida alguna en la Constitución Española como muro infranqueable para ello, lo que entiendo también que sería un grave error de comprensión del alcance de nuestra Constitución.

En efecto, entiendo que en este caso no nos podemos refugiar en la práctica inviabilidad de toda reforma constitucional, cerrando así la cuestión sin más, de forma opaca y callada. El catalanismo se apoya en una ideología política sólida y en unas bases históricas incuestionables, que es justamente donde se encuentra su fundamento, pero también donde nos debemos fijar para establecer el legítimo alcance de las aspiraciones catalanistas.

Hay que recordar aquí el denominado catalanismo como ideología política, que a su vez se apoyaba en una trayectoria histórica de rasgos muy perceptibles: la unidad de España como el primer Estado moderno europeo desde el siglo XV, mediante la unión política de Castilla y la Corona de Aragón; y aquí se puede decir que Cataluña mantuvo sus instituciones, y la convivencia en el nuevo Estado se mantuvo pacíficamente –con algún lamentable paréntesis–. Pero durante más de cinco siglos ya no existió nunca en Cataluña vestigio alguno de soberanía nacional, aunque Cataluña mantuvo su identidad, apoyada en sus instituciones, su lengua, su cultura y luego, en su dinamismo social y económico.

Sobre esta base, en el siglo XIX apareció el catalanismo, que se basó en algo muy importante; Cataluña fue uno de los escasos territorios donde hubo una auténtica revolución burguesa (Solé Tura), con todo lo positivo que ello tenía, al crearse una burguesía industrial; y en ella precisamente se asentó la reivindicación catalanista. Y este catalanismo no cuestionó la unidad de España, lo que ahora algunos parecen olvidar. Estas son las luces y la legitimidad del catalanismo; que también tuvo sombras por supuesto, como la Semana Trágica de 1909 y los pronunciamientos independentistas. Pues bien, el catalanismo más sólido, materializado en la figura de Prat de la Riba, nunca fue separatista; siempre sostuvo la unidad de España como «patria grande» (Bases de Manresa, 1906).

Entiendo sinceramente que el planteamiento de la consulta no es en absoluto democrático. Y no lo es porque, primero, ignora la soberanía democrática de las Cortes Generales; pero sobre todo, porque es una consulta vacía, ya que impide a los consultados expresar su auténtica opinión sobre el futuro de Cataluña, ya que la primera opción de la consulta es abstracta (Cataluña como «Estado»), y en la práctica vacía de contenido y no tiene alternativa contraria discernible, como sería obligado en toda consulta popular –a diferencia de la opción de la independencia, que sí la tiene indudablemente–; es decir, a los ciudadanos se les consulta sobre algo vacío (la naturaleza de «Estado»); y sobre algo, en cambio, concreto: la independencia. La asimetría y la deficiencia no democrática de la consulta así planteada es patente; con este procedimiento a los consultados no se les ofrecen alternativas a las dos cuestiones que sí pudieran satisfacer sus aspiraciones sobre el reconocimiento de la identidad de Cataluña y su autogobierno.

Es comprensible que todo esto en parte se haya debido a las indeterminadas propuestas de una reforma nunca mínimamente concretada de la Constitución que se han manejado en el debate, o a la propuesta de una fórmula federal, que personalmente veo innecesaria e inviable en la práctica. Pero por el contrario, entiendo que es indudable que el constituyente de 1978 siempre consideró la identidad singular de Cataluña, y que diseñó un modelo autonómico abierto; y entiendo también que la reforma constitucional (sea para establecer una muy indeterminada federación, o para establecer una aún más indeterminada nueva posición de Cataluña en la Constitución), no es posible ni necesaria.

El modelo que sería legítimamente perseguible es un pleno autogobierno de Cataluña, de acuerdo con su tradición histórica, transfiriendo a Cataluña las suficientes competencias políticas y sobre todo económicas para ello; sería legítimo asumir el catalanismo identitario, propugnado por los catalanistas históricamente, es decir, una singular posición de Cataluña de pleno autogobierno en el bloque de la constitucionalidad; y los demás territorios no deben considerarse agraviados por ello, dada la singularidad e identidad incuestionables de Cataluña, y su especialísima identidad cultural, lingüística, social y económica. Y para ello, la única solución que entiendo constitucionalmente adecuada, sería la utilización del art. 150.2 de la Constitución, que permite este tipo de transferencia, que no un nuevo Estatuto de Autonomía, inviable para ello.

Pues bien, y podemos concluir: la actual opción de la consulta sesgada y no democrática es claramente una opción meramente partidista y nefasta para el propio pueblo catalán, en el que sólo sembrará la confusión y la frustración, y también para el resto de los ciudadanos, que la consideran justamente como algo insolidario y antidemocrático. Y en todo esto, el Gobierno y las Cortes Generales es aconsejable que no se limiten a recurrir la norma inconstitucional –ni mucho menos agitar ahora el espantajo del art. 155 de la Constitución–, sino que expresen públicamente a todos los ciudadanos y a los catalanes también su compromiso en la defensa de los valores constitucionales, y entre ellos, que en la Constitución Española tienen cabida todas las legítimas aspiraciones ciudadanas, tal y como fue concebida; y el recurso de inconstitucionalidad en su caso, que sea apoyado por la máxima mayoría posible de las Cortes Generales y no sólo por el Gobierno. Y en cuanto al Gobierno catalán, su única opción legítima y beneficiosa para Cataluña sería, a mi juicio, retirar esta desafortunada iniciativa, demostrar así su respeto a nuestras reglas democráticas de convivencia, y promover una petición unánime de su Parlamento a las Cortes Generales de pleno reconocimiento de su identidad y autogobierno a través de la vía expuesta; pero es incuestionable que el pacto de convivencia secular de su territorio como parte de España es irrevocable, como lo es también el pacto constituyente de 1978 en cuanto a la unidad de España.

José Luis Fuertes Suárez es Abogado del Estado excedente. Fue Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional desde 1982 hasta 1996.

JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ, EL MUNDO – 23/09/14