JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

La repetición constante de los comicios erosiona la confianza de los ciudadanos en el sistema y lo desprestigia. Lo que España necesita es un Gobierno de coalición

La publicación la semana pasada de la sentencia sobre la trama Gürtel ha causado una lógica conmoción. La resolución judicial confirma la existencia de una caja B para la financiación irregular del Partido Popular y pone en duda la credibilidad del presidente del Gobierno. En cualquier democracia avanzada, un acontecimiento así habría provocado la dimisión inmediata del presidente. Ante la negativa de Rajoy a asumir su responsabilidad y presentar al Rey su dimisión, el principal partido de la oposición ha reaccionado presentando una moción de censura que el lunes fue admitida por la Mesa del Congreso y será votada el viernes. Aunque tiene escasas probabilidades de prosperar, el PSOE estaba obligado a recurrir a este mecanismo extraordinario previsto en el artículo 113 de la Constitución para exigir la responsabilidad política del Gobierno. Esa es, al fin y al cabo, la función constitucional que corresponde a la oposición política en un régimen parlamentario.

Sin embargo, en la grave crisis política que atraviesa nuestro país, los partidarios de celebrar unas terceras elecciones en menos de tres años han vinculado la moción de censura con una convocatoria electoral. Ha surgido el término «moción instrumental», según la cual de lo que se trataría es de elegir a un presidente «sin programa» y con la única misión de disolver las Cortes y convocar elecciones generales. Esta figura no solo carece de encaje constitucional sino que supone un uso fraudulento de la moción. Esto es, su utilización para un fin (disolver Cortes) no solo no previsto, sino incompatible con la propia esencia y finalidad de la «moción de censura constructiva» (artículo 113 CE), propia del sistema parlamentario racionalizado y diseñado por la Constitución de 1978. La moción se caracteriza por la doble exigencia de requerir la mayoría absoluta de los diputados (176) para prosperar, y la de contar con un candidato alternativo a la presidencia. Ello hace de esta moción un procedimiento alternativo y extraordinario al de la investidura previsto en el artículo 99 para elegir a un presidente del Gobierno. Es decir, no es sólo un mecanismo para cesar a un Ejecutivo; es también un procedimiento para investir otro. Desde esta óptica, la finalidad esencial de la moción de censura constructiva es hacer compatible la exigencia de responsabilidad política (cesando a un presidente) con la garantía de la estabilidad política (nombrando a otro presidente y evitando la disolución de las Cortes).

La moción de censura «no constructiva» no cumplía esta función. En el parlamentarismo clásico, la moción de censura se concebía como un instrumento para relevar al Gobierno cuando este perdiera la confianza de la mayoría de la Cámara. Esta regulación de la moción de censura permitía conformar «mayorías negativas»; esto es, unir a las fuerzas políticas de la oposición para derribar un Gobierno sin que fueran capaces de alumbrar uno alternativo. El parlamentarismo clásico dio lugar en muchas ocasiones a situaciones caóticas y de auténtico desgobierno: los gobiernos caían uno tras otro, las elecciones se repetían continuamente. Para poner fin a ello, tras la Segunda Guerra Mundial, la Constitución alemana fue una de las primeras en reconsiderar el diseño de estas mociones, convirtiéndolas en constructivas, y racionalizar de esta forma el sistema parlamentario. El constituyente español de 1978 siguió conscientemente este modelo al redactar el actual artículo 113.

En este contexto, no cabe duda de que la finalidad constitucional de la moción de censura es elegir a un presidente para gobernar y no para convocar elecciones. Quienes condicionan su apoyo a la misma al compromiso del candidato a disolver de inmediato las Cortes pretenden convertir la moción constructiva en una clásica; esto es, meramente destructiva. De lo que se trataría simplemente es de formar una «mayoría negativa» para derribar a Rajoy. Y esto es justamente lo que el constituyente quiso impedir. Si lo anterior tiene algún fundamento, resulta claro que la pretensión de convertir la moción de censura en un decreto de disolución de Cortes implica un uso fraudulento de la misma. Las Cortes pueden y deben exigir responsabilidad política a Rajoy, y pueden y deben nombrar un Gobierno alternativo. Pero para lo que no están ni pueden estar legitimadas es para «autodisolverse» ni para utilizar la moción de censura con ese fin.

No se puede dudar de que España sufre una grave crisis política ni de que el sistema parlamentario no funciona. La aprobación de los Presupuestos por el Congreso la semana pasada no fue sino un espejismo. El espejismo de que el Gobierno cuenta con la confianza de una mayoría que legitima su política. No es así. Pero lo cierto es que tampoco hay una mayoría alternativa. Algunos pretenden resolver el problema convocando elección tras elección (en 2015, en 2016, ahora) hasta que les salgan las cuentas, por más que las encuestas confirman que la fragmentación del voto se mantendrá en todo caso. La historia nos enseña que la repetición constante de las elecciones erosiona la confianza de los ciudadanos en el sistema y solo contribuye a su desprestigio. En vez de elecciones, lo que España necesita es la formación urgente de un Gobierno de coalición. La moción de censura bien entendida es el instrumento que lo puede hacer posible.