Multas de hasta 600.000 para los alcaldes que cedan el censo

EL MUNDO 13/07/17

· CUENTA ATRÁS PARA EL REFERÉNDUM ILEGAL EN CATALUÑA

· La entrega de datos del padrón para fines ilícitos vulnera la Ley de Régimen Local

Los ayuntamientos catalanes que estén dispuestos a participar en la celebración del referéndum independentista anunciado por el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para el 1 de octubre se enfrentan a graves sanciones que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros si la colaboración que prestan implica la cesión de datos del padrón para la elaboración de un censo electoral. La multa correspondería a una infracción muy grave de lo estipulado en las leyes de Régimen Local y de Protección de Datos.

El Gobierno, en los planes que se han trazado desde hace meses para hacer frente al desafío catalán, no ha pasado por alto el papel que pueden desempeñar en el mismo los consistorios o sus máximos representantes, los alcaldes.

En este sentido, la cesión de datos de los ciudadanos a otra Administración, en este caso la Generalitat, para un fin ilícito como sería articular el censo de votantes para la celebración de un referéndum que vulnera la Constitución, violentaría el artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual los datos del padrón municipal se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado «solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Igualmente incumpliría el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que, como la anterior, señala que dicha información no puede ser comunicada a otras administraciones para el ejercicio de competencias diferentes a las que le confiere la ley.

Los equipos jurídicos del Estado recuerdan que la Constitución restringe estrictamente la competencia de celebrar o autorizar referendos que trasciendan el ámbito de los asuntos puramente locales al Gobierno de la nación.

La Generalitat en ningún caso puede arrogarse, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional y ha recordado el Consejo de Garantías Estatutarias catalán, la facultad de convocar una consulta que, además, afectaría de lleno al contenido de preceptos blindados de la Carta Magna en los que se consagra la soberanía nacional residenciada en el conjunto del pueblo español y la indivisible unidad de la nación.

Así, los ayuntamientos que se presten a ceder datos de los ciudadanos con vistas al 1-O incurrirán en una infracción considerada muy grave en la Ley de Protección de Datos. Las sanciones que se aplican en estos casos oscilan entre los 300.001 euros y los 600.000 dependiendo del carácter continuado de la infracción; el volumen de los datos transferidos; la actividad del infractor; el grado de intencionalidad; la reincidencia o «cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la actuación infractora».

En La Moncloa advierten de que el ordenamiento jurídico español en relación con las obligaciones y responsabilidades de las Administraciones Públicas «tiene largos tentáculos» que no dejan vacíos que posibiliten saltarse la ley.

Añaden además que el único espacio que quedaba sin cubrir en este terreno era el referido a la capacidad sancionadora del propio Tribunal Constitucional a quienes desobedecieran sus sentencias, y este hueco quedó subsanado con la última reforma de su ley reguladora.