EL PAÍS

Solo las normas supremas de Liechtenstein, Etiopia y San Cristóbal y Nevis reconocen el derecho a la autodeterminación en sus territorios

Los líderes independentistas catalanes tratan de sustentar en el derecho internacional la legalidad del referéndum de autodeterminación del próximo 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional, y la posible secesión de Cataluña en caso de que el sí triunfe en esa consulta popular sin garantías. Políticos y académicos soberanistas citan las distintas normas y resoluciones de la ONU que reconocen el derecho de autodeterminación de los pueblos, aunque, salvo excepciones, obvian en su análisis un elemento fundamental: que estas se refieren exclusivamente a situaciones de dominio colonial o a minorías dentro de un Estado sometidas a opresión o discriminación, algo que no encaja en el caso de Cataluña.

Los dirigentes independentistas han recurrido a las resoluciones de la ONU ante la práctica imposibilidad de encontrar en el derecho español un resquicio legal para la secesión sin una reforma previa de la Constitución. En este sentido, España no es una excepción en el panorama europeo e internacional. Ninguna constitución de los grandes países occidentales ampara la amputación de una parte de su territorio.

Algunos países, como Francia, vetan incluso la posibilidad de modificar su carta magna para permitir una secesión: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”, establece la Constitución gala en su artículo 89.

 

Lo que dicen las constituciones

Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”.

Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.

Constitución de Alemania, artículo 21: “ Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.”.

Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente,indivisible e inalienable”.

Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.

Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo,usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

Constitución de Lituania, artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania”.

Constitución de Estonia, artículo 2: “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”.

Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizadoen la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.

Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.

Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.

Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.

“Es lo que se conoce como cláusula de intangibilidad”, afirma Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. “Se entiende que la unidad territorial, la existencia del Estado, es anterior a la propia Constitución”. En España, explica este jurista, el Tribunal Constitucional ha establecido que se podría abrir la posibilidad de incorporar el derecho de autodeterminación de un parte del territorio si se reforma la Carta Magna, aunque un sector de la doctrina considera esto algo impensable. “La Constitución regula el orden político fundamental, pero no crea España, que preexiste, al menos como estado moderno desde las Cortes de Cádiz en 1812 y como unidad territorial desde el siglo XV. No parece lógico que se destruya en una Constitución”, señala Blanco.

En Alemania, los partidos que “tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales”. La Corte Constitucional Federal, equivalente al Tribunal Constitucional español, es el encargado de poner fuera de la ley a este tipo de partidos. El pasado enero, este órgano germano, despachó así la petición de un minoritario partido independentista de Baviera de celebrar un referéndum de independencia: “En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los estados no son dueños de la constitución. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constitución para que los estados individuales intenten separarse. Esto viola el orden constitucional».

Solo las constituciones de Liechtenstein, Etiopía y del estado caribeño formado por las islas de San Cristóbal y Nevis prevén el derecho de separarse a una parte de su territorio. En el país africano, la norma data de 1994, tras la secesión de Eritrea. El artículo 39 dispone: “Todas las naciones, nacionalidades y pueblos en Etiopía tiene un derecho incondicional a la autodeterminación, lo que incluye el derecho a la secesión”. En el microestado de Liechtenstein, un principado entre Suiza y Austria, su carta magna recoge, en su artículo 4, el derecho de las once comunas que lo componen a separarse del Estado.

El profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid José Antonio Perea, en un artículo de 2014 titulado El secesionismo catalán en el contexto del Derecho Internacional, analizaba las cuatro condiciones que el derecho internacional exige para que un pueblo no colonial pueda escindirse de un territorio de un Estado. “Que tengan una identidad propia y diferenciada con una implantación territorial mayoritaria; que se haya producido una violación masiva de los derechos humanos fundamentales y una sistemáti­ca discriminación; que esas violaciones no puedan ser resueltas mediante la participación política en las instituciones del Estado por estar excluido el pueblo de ellas, y que no se haya podido materializar un acuerdo entre ambas partes”, siendo “el último remedio posible” la secesión.

En ese artículo, el profesor Perea cita al maestro de internacionalistas Juan Antonio Carrillo Salcedo, fallecido en 2013, quien sostenía que una secesión que no cumpliera estos cuatro principios “podrá darse como un hecho político, pero no como consecuencia del ejerci­cio de un derecho reconocido por el Derecho internacional”.

De hecho, la propia resolución 2625 de la ONU, de 1970, señala en su articulado que no debe interpretarse “en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que representa a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”. Diez años antes, en 1960, la resolución 1514 establecía, en su punto 6, que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

En su estudio, Perea advertía de que una declaración unilateral de independencia, que sería ilegal en el orden interno español, “no es ilegal en el ordenamiento internacional según el Tribunal de La Haya” y señalaba que su efectividad “dependerá principalmente de que España deje de ejercer la administración de Cataluña, creán­dose así, de hecho, un nuevo Estado”. Sin embargo, este ejercicio unilateral constituiría “un abuso de derecho, una violación de este derecho de autodeterminación”, y por ello, “ante este incumplimiento de una norma esencial del Dere­cho internacional, la comunidad internacional no debe reconocer a ese Estado”.