Xavier Vidal-Folch-El País

No cabe duda alguna, ni lingüística ni jurídica. El candidato debe acudir personalmente a la investidura

Unos (Jordi Turull y la recua de propagandistas secesionistas) engañan a sabiendas. Afirman que una investidura telemática de Carles Puigdemont como president de la Generalitat es posible, pues el reglamento del Parlament no la prohíbe. Y que por tanto, bastaría su interpretación laxa para autorizarla.

Otros (los autores del informe del Gobierno desautorizando ese dislate) se dejan llevar al huerto del reglamento, que es clarito, pero no tan taxativo como la Ley 13/2008 de la Presidència i del Govern de la Generalitat, de 5/11/2008.

Esta descarta, impide, prohíbe la investidura telemática del president, al exigir, solemne —para su elección parlamentaria—, la presencia física en el hemiciclo del candidato propuesto por el presidente de la Cámara.

Reza el artículo 4.3 de esa ley (en versión catalana, la dirimente en caso de discordancia): “El candidat o candidata proposat presenta davant el Ple el seu programa de govern i sol.licita la confiança de la cambra”; luego se produce el debate y se vota.

Atención a la expresión en cursiva (subrayado de cosecha propia): davant el Ple, o sea, ante el Pleno, según la versión oficial castellana. Davant es una preposición que indica una “posición en presencia de alguien” o una “posición frente a alguien”, según traducción literal del diccionario oficial del Institut d’Estudis Catalans. Igualmente, ante significa “frente a” o “en presencia de”, según las dos primeras acepciones de esta preposición recogidas en el Diccionario de la Real Academia Española.

Por tanto no cabe duda alguna, ni lingüística ni jurídica. El candidato debe acudir personalmente a la investidura pues se exige su presencia física individual ante los diputados, frente a ellos: ni detrás, ni lateral, ni oblicuamente. No valen otras mediaciones telemáticas, hologramáticas o delegadas. Para que estas pudiesen ser aceptables deberían autorizarse en el texto o al menos subsumirse en una expresión ambigua del tipo: “El candidato presentará al Pleno”.

Pero no es así.

Además del tenor literal de la ley, el reglamento no acoge esas fórmulas; el derecho romano manda que si no se puede lo menos (el voto electrónico de los electores) tampoco lo más (el del candidato, y su discurso); los usos parlamentarios verifican que no hay precedentes, ni en España ni en el mundo.

¿Por qué, pues, este lío? Los aturullados necesitaban una cortina de humo que velase cuánto engañaron en campaña prometiendo lo imposible: que solo si se votaba al president (ex) se tendría president legítimo. Por eso hozan retorciendo la norma, para aparentar que no mentían.