¿Qué castigos prevé el Código Penal para quienes queman fotos del Rey y la bandera?

LIBERTAD DIGITAL 13/09/16

· La Fiscalía espera informes de los Mossos d’Esquadra sobre supuestos delitos contra la Corona y ultrajes a España.

¿Quemar públicamente la imagen del Rey o despreciar la bandera nacional tiene consecuencias jurídicas? Aunque, en ocasiones, este tipo de conductas queden impunes, la versión vigente del Código Penal, proclamada mediante Ley Orgánica desde el 28 de octubre de 2015, sí recoge algunos castigos.

Según ha confirmado Libertad Digital, la Fiscalía de la Audiencia Nacional espera informes sobre los altercados registrados el domingo en Barcelona con motivo de la Diada. El departamento dirigido por Javier Zaragoza está pendiente de que los Mossos de Esquadra remitan su versión de los hechos. No obstante, el escenario es inequívoco: existen en las redes sociales y los medios de comunicacion vídeos que demuestran cómo los manifestantes, convocados por los separatistas catalanes y los antisistema de la CUP, queman imágenes con el rostro del Rey en cuyo reverso está la Constitución.

Fuera de este episodio, proliferaron los cánticos rupturistas. Pero llama la atención sobremanera uno que lleva la rúbrica directa de la CUP. La propia cuenta en Twitter de la formación en Barcelona, @CUPBarcelona, mostraba este domingo un vídeo en el que un grupo de manifestantes amenazan con cortar el cuello al Rey. Un lema que ya empleó el pasado enero el portavoz de este grupo, Josep Gargantè, durante la comisión para retirar la medalla de oro de la ciudad a la infanta Cristina. Son estos versos del grupo Mesclat:

«Si el Rey quiere corona, corona le daremos, que venga a Barcelona y el cuello le cortaremos».

En lo que resta, el siguiente paso quedaría en manos de la Fiscalía y de si, tal y como tiene previsto, incoa diligencias a partir de los atestados policiales. Acciones que podrían dirigir contra quienes las perpetraron e incluso contra los organizadores, algunos que llegaron a justificar la quema de banderas. Es el caso de la diputada anticapitalista Anna Gabriel, cuya lectura se limitó a un «la gente necesita expresar cuál es su estado de ánimo».

El Código Penal
El cántico que en más de una ocasión han entonado miembros de la CUP -y que ya han institucionalizado mediante su cuenta de Twitter- no está lejos de lo que cualquiera puede entender una amenaza. No lo está, pero, como mínimo, podría considerarse injurioso por ofensivo. En su capítulo II, referido a los delitos contra la Corona, el Código Penal recoge estos artículos:

Artículo 490.2 Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior (Rey, Reina, Príncipe, Princesa y sus parientes en línea recta), y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza es leve.

Artículo 490.3 El que injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus parientes en línea recta, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Vistos los precedentes y aunque la Ley también reserva castigos, es más complicado que proliferen procedimientos por la quema de banderas y símbolos democráticos. Depende de que la Justicia considere que convertir en cenizas la fotografía de Felipe VI puede dañar el prestigio de la Corona:

Artículo 491.2 Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Y en relación a los ultrajes a España y a sus símbolos, este es el precepto que recoge con nitidez las consecuencias de publicar un desafío:

Artículo 543: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses» de prisión. Multas que, con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana podrían llegar hasta 30.000 euros.