Rita y los ritos

SANTIAGO GONZÁLEZ – EL MUNDO – 21/03/16

Santiago González
Santiago González

· Al concluir la vista en la que fue acusada hace un mes en el Juzgado de lo penal nº 6 de Madrid, la portavoz del Ayuntamiento de Madrid confesó no saber si dimitiría en el caso de ser condenada. Debía de ser la única persona que entre sus desconocimientos tenía ese.

Tal como suponíamos el resto de los ciudadanos (y ciudadanas, por supuesto) fue condenada y no ha dimitido. La sentencia ha sido más leve de la que pedía el fiscal, pero la ha encontrado culpable del delito contra los sentimientos religiosos descrito en el artículo 524 del Código Penal y la condena a una multa de 4.320 euros.

La semana pasada en Vitoria, otros majaderos irrumpieron en una lonja en obras para abrir una mezquita y salpicaron el local con sangre y una careta de cerdo. Todos los partidos con representación en el Ayuntamiento han condenado los hechos, incluido Podemos, el partido de Rita Maestre. ¿Qué es peor, tirar una careta de cerdo en un proyecto de mezquita o enseñar las tetas en una capilla católica en activo? En mi opinión las dos son malas. Para la blasfemia y la profanación hace falta mucha fe en los dos casos, pero hay una diferencia: en el caso de Vitoria no hay profanación de un lugar (todavía) no consagrado al culto, mientras en la capilla de la Complutense, sí.

La Trotacapillas ha sido condenada de manera leve y bien está. Lo relevante de su acto no me parece tanto la ofensa a los sentimientos religiosos como el impedir a los congregados en la capilla la oración a la que estaban dedicados en ejercicio de la libertad de culto que a los ciudadanos se reconoce en el artículo 16.1 de la Constitución.

Rita Maestre debe dimitir. No tanto por haber sido condenada, que también, como por haber mentido en el ejercicio de su cargo de portavoz. Primero negó su participación en los hechos. Después admitió haberse encontrado casualmente con la tropa y haberla seguido, pero que en ningún momento gritó las consignas que se dijeron. La sentencia corrige a la condenada (pág. 10 Hay fotos en Google, una secuencia en la que la portavoz grita mientras se quita la camiseta. Como las fotos no se oyen, estoy dispuesto a admitir que no gritaba «¡Arderéis como en el 36!», sino «El Señor es mi pastor, nada me falta» o «Vayamos jubilosos al altar de Dios».

Debe dimitir por mentirosa. La mentira es el sacrilegio de la portavoz. Y de la alcaldesa, que incurre cada vez que se le presenta la ocasión. En la rueda de prensa convocada para anunciar que no dimite, un periodista preguntó: «En el juicio reconoció que participó. ¿Por qué no lo admitió desde el primer momento?» Pese a que la interpelada era la condenada, toma la palabra la alcaldesa y dice: «Lo que no podemos es convertir esto en un juicio, que es algo que hace el poder judicial y es algo absolutamente distinto a lo que puede hacerse en una rueda de prensa. Es evidente que esa pregunta no es pertinente». Carmena acababa de inventar la rueda de prensa en modo trial. Se oyen risitas de sus concejales, se ve una sonrisita lela de Maestre que recuerda a la de Carmen Sternwood en El sueño eterno y ni una sola blasfemia entre los periodistas, que tal vez en este caso habría tenido un atenuante. O acaso un gesto espontáneo de recoger sus cosas y plantar a aquella tropa.

La prensa amiga comparó en su día la España de Rajoy con la Rusia de Putin como únicos países que castigan eso. Craso error. El Código Penal que la condena es de la España de González, impulsado por Belloch en 1995. Con su artículo 524 y su canesú. El Código Penal de la Francia laica y republicana prevé en su artículo 431.1 penas más duras para idéntico delito, al igual que el alemán en su art. 167. Por poner sólo dos ejemplos.

SANTIAGO GONZÁLEZ – EL MUNDO – 21/03/16