JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

De la gravedad de las penas de ‘La Manada’ es posible inferir razonablemente que los condenados puedan verse tentados a eludir la acción de la Justicia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha decretado la libertad provisional de los condenados por el brutal ataque perpetrado contra una joven en Pamplona durante los Sanfermines de 2016. La puesta en libertad previo depósito de una fianza de 6.000 euros de los integrantes del grupo conocido como ‘La Manada’ ha provocado una gran conmoción social, que se tradujo el jueves y ayer en numerosas concentraciones en diversas ciudades.

Desde un punto de vista jurídico se trata de un auto controvertido como lo demuestra el hecho de que el presidente del tribunal haya emitido un voto particular discrepante del de sus dos colegas. Los condenados en primera instancia llevaban dos años en la cárcel (desde el 7 de julio de 2016). Este es el tiempo máximo de permanencia en prisión provisional a falta de sentencia condenatoria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la sentencia condenatoria ya existe y –a pesar de que tampoco fue unánime, sino aprobada por dos votos frente a uno– declaró probados hechos de singular gravedad a los que se atribuyeron penas de nueve años de prisión. Ese fallo judicial no es firme porque está recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que resolverá el caso a finales de año, y podrá serlo también ante el Supremo, que tendrá la última palabra al resolver un eventual recurso de casación. Este último, aunque no podrá alterar los hechos probados, sí podría modificar su calificación jurídica.

En el caso de una sentencia condenatoria (no firme), como es el caso, la prisión provisional puede prorrogarse hasta un tiempo igual a la mitad de la pena impuesta. Dado que han sido condenados a nueve años podrían haber permanecido en tal situación cuatro años y medio; es decir, dos y medio más de lo que llevaban.

Ahora bien, la prisión provisional es siempre, según doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una medida excepcional, de interpretación restrictiva y que requiere una motivación reforzada en la que se demuestre que persigue un fin constitucionalmente legítimo. Conviene precisar que la finalidad de «evitar la alarma social» no se considera un fin legítimo para decretar la prisión provisional. Por mucha alarma que cause una excarcelación, si no concurren otros elementos el juez está obligado a decretar la libertad provisional. Esos otros elementos son los siguientes: riesgo de destrucción de pruebas y de obstrucción a la Justicia, de reiteración delictiva y de fuga. Dos magistrados han entendido que no concurre ninguno de ellos y, atendiendo al carácter preferente de la libertad personal, han permitido la puesta en libertad de los miembros de ‘La Manada’. Pero el presidente, por el contrario, y con unos argumentos y razonamientos bastante consistentes, fundamentados en la realización de los fines propios de la Justicia penal, se ha pronunciado por la prórroga de la prisión. La discrepancia básica consiste en lo siguiente. Los magistrados que han decretado la libertad lo han hecho porque consideran inconstitucional «deducir automáticamente» de la gravedad del delito y de la pena impuesta un riesgo de fuga. Y como es imposible que puedan ya destruir pruebas y no cabe razonablemente prever que vayan a reincidir en el delito, ven obligado decretar la libertad. El magistrado discrepante, por el contrario, entiende que es cierto que esa deducción automática sería inconstitucional, pero en el caso que nos ocupa no hay «automatismo» alguno. De la gravedad de los hechos y de las penas (que eventualmente podrían doblarse) es posible inferir razonablemente que los condenados puedan verse tentados –como recordaba ayer en estas páginas el fiscal Luis Lafont– a eludir la acción de la Justicia.

En este contexto, conviene recordar dos cosas. La primera, que en la sentencia condenatoria se considera probado un grave atentado a la libertad sexual, al que se califica de abuso por apreciarse una situación de «prevalimiento». Ahora bien, si en lugar de «prevalimiento» en la resolución de los recursos se dedujera de los hechos probados «intimidación», las penas inicialmente impuestas de nueve años podrían agravarse notablemente. La segunda, que la controvertida excarcelación es provisional. Esto es, los condenados han cumplido ya dos años de prisión y, si se confirma su sentencia, habrán de cumplir después los siete restantes. Y ello –insisto– en el caso de que no sean más.

Finalmente, y al margen de la controversia jurídica aquí expuesta, hay que insistir, una vez más, en que nada justifica las agresiones verbales a los magistrados, las presiones de todo tipo, las intolerables intromisiones políticas –que alcanzaron su máxima expresión con las declaraciones del anterior ministro de Justicia– y el clima de acoso al que ha sido sometida la Audiencia de Navarra. La pretensión de implantar una suerte de justicia popular en la que los manifestantes en las calles suplanten a los legítimos titulares del Poder J’udicial supondría la destrucción del Estado de Derecho y el aniquilamiento de la libertad. Este emergente populismo penal debe ser combatido por las fuerzas políticas y por los medios de comunicación. Es preciso hacer pedagogía y explicar el funcionamiento del Estado de Derecho, sometiendo a crítica pública cualquier resolución judicial, pero siempre desde el escrupuloso respeto a la independencia judicial.