¿Rige la Constitución en Cataluña?

Roberto Blanco Valdés, LA VOZ DE GALICIA, 11/3/12

En 1951, trece padres de la localidad norteamericana de Topeka presentaron una demanda contra el Departamento de Educación de su ciudad, denunciando la segregación racial a la que sus hijos eran sometidos. Tras un largo pleito judicial, el asunto acabó en el Tribunal Supremo federal, que en 1957 dictó una de las sentencias más decisivas de la historia americana: la del caso Brown frente al Departamento de Educación de Topeka. En ese pronunciamiento judicial, que supuso el principio del fin de la ignominia de la segregación racial, el Supremo no se limitaba, claro está, a dar la razón a los padres recurrentes, sino que establecía una doctrina que debía ser aplicada con carácter general, «a los demandantes y a todos los que se encuentran en una situación similar»: que en el campo de la enseñanza pública no tenía cabida constitucional la doctrina de separados pero iguales.

Cuando nuestro Tribunal Supremo, en sentencias reiteradas, ha fallado a favor de los padres que reclamaban contra la inmersión lingüística en Cataluña, al entender que aquella violaba los derechos de sus hijos derivados del principio constitucional de cooficialidad entre el castellano y las lenguas regionales, tampoco sus magistrados se limitaron a dar la razón a unos concretos recurrentes. Al contrario, el Supremo ordenaba, en aplicación de la clarísima doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional, que la Generalitat debería tomar cuantas medidas fueran precisas «para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010, del TCE, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán».

Y es que, partiendo del elemento basilar de que la definición estatutaria del catalán como lengua propia «no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de ambas lenguas en perjuicio del castellano», esa sentencia 31/2010, sobre el Estatuto catalán, establecía, entre otros principios, que «el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» en Cataluña.

En aplicación de tan inequívocos pronunciamientos, el Tribunal Superior de Justicia catalán dictó en julio del 2011 un auto en el que daba a la Generalitat un plazo de dos meses para adaptar el sistema educativo a lo en ellos fijado en materia lingüística. Lo que la Generalitat debería haber hecho en consecuencia no tiene duda alguna: acabar con la inmersión y disponer lo necesario para asegurar la presencia del castellano como lengua vehicular. No lo hizo, aunque carecía de cualquier base legal para justificar su negativa. Ahora cree tenerla: y es que en clara violación de lo dispuesto por el TCE y el Tribunal Supremo, un nuevo auto del Tribunal Superior de Cataluña, aprobado por los pelos (23 a 22), corrige el anterior y deja sin efecto la doctrina del Supremo «en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña».

La Constitución española dispone en su artículo noveno que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Sencillamente no es verdad. En materia lingüística, los poderes públicos de Cataluña pueden pasarse el ordenamiento jurídico por el arco del triunfo.

Roberto Blanco Valdés, LA VOZ DE GALICIA, 11/3/12