ANÁLISIS: ¿Qué efectos tiene el fallo?

Pablo Llarena, LA RAZÓN, 11/7/12

l ¿Es vinculante la decisión de Estrasburgo para España?
–El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una institución internacional, pero no supranacional. No existe ninguna cesión de soberanía en materia judicial a dicho organismo, por lo que sus decisiones no tienen efecto directo en los tribunales españoles y no debe ponerse en inmediata libertad a la terrorista recurrente. Será necesario que Inés del Río reclame de nuevo ante los tribunales españoles (si resulta procedente y lo tiene por conveniente), para que nuestro Poder Judicial –o el Tribunal Constitucional en amparo– se pronuncie al respecto. En esta decisión podrían acoger ya la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no tiene porqué ser necesariamente así.
Sin embargo, el Gobierno sí debe velar por el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Europeo, no sólo abonando las indemnizaciones, sino promoviendo los cambios legislativos precisos en los casos en los que estos cambios fueran necesario y conducentes.

l ¿Modificará el criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre esa doctrina para futuras resoluciones?
–La sentencia no entra en la cuestión de la duración de las penas privativas de libertad en general. Analiza exclusivamente si puede cambiarse el criterio jurisprudencial sobre el modo de computar los beneficios penitenciarios de quienes fueron condenados por el Código Penal de 1973 (ya derogado). Quienes se encuentren en idéntica situación que la terrorista recurrente pueden pedir la aplicación de esta doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  y, aunque es cierto que el Constitucional y el Supremo no están subordinados a aquélla, no es improbable que terminen coordinándose con ella.

l Si el recurso no prospera, ¿está obligada España a pagar a la etarra la indemnización de 30.000 euros por daños morales?
–Sí. España habría de pagar la indemnización a la condenada pero –como se ha dicho– los tribunales podrán embargar esa cantidad para aplicarla al pago de las indemnizaciones que la condenada esté adeudando.

l La decisión de Estrasburgo, ¿puede afectar a la prisión permanente revisable que proyecta aprobar el Gobierno?
–En modo alguno. El Tribunal de Estrasburgo viene a indicar que nadie puede cumplir más privación de libertad que la que estuviera legalmente prevista al tiempo de la comisión de los hechos. Completa su afirmación indicando que la previsión jurídica de la pena se compone tanto por lo que tenía previsto el legislador nacional a la fecha de los hechos, como por los criterios que para su interpretación daba la Jurisprudencia; afirmando que esta interpretación no puede variarse sin razones específicas como se hizo con la «doctrina Parot». La cadena perpetua revisable existe en todos los países europeos, con la sola excepción de Portugal, España, Grecia y Noruega.

Pablo Llarena, LA RAZÓN, 11/7/12