Código Penal de ida y vuelta

EL CORREO 06/02/15
JAVIER TAJADURA TEJADA, PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV-EHU

· Un país no puede someter materias tan sensibles como la legislación penal –o la educativa– a reformas y contrarreformas sin fin

El Código Penal es una de las leyes más importantes que puede aprobar un parlamento democrático. Es el Código que –con los únicos límites que se derivan de su necesaria subordinación a la Constitución– determina el alcance del ‘ius puniendi’ del Estado, al tipificar las conductas consideradas delictivas y fijar las penas correspondientes. Por su relevancia política y social, su aprobación debería suscitar el mayor consenso político. Lamentablemente no es eso lo que ocurrió en el pleno del Congreso del 21 de enero. Ese día, la mayor reforma del Código Penal desde 2010 salió adelante (falta únicamente ser aprobada en el Senado) con los únicos votos a favor del PP (y UPN). El resto de fuerzas políticas mostró su rechazo radical al proyecto de ley. La situación no es nueva. En 2010, la anterior reforma salió adelante a pesar del contundente rechazo de todos los diputados del PP, que entonces estaba en minoría. La falta de voluntad política para alumbrar un consenso sobre el Código Penal es expresión del elevado grado de sectarismo que padece la política española. Un país no puede someter materias tan sensibles como esta, o la legislación educativa por citar otro ejemplo significativo, a reformas y contrarreformas sin fin. Sobre estas materias es preciso alcanzar pactos que garanticen una cierta continuidad de las leyes penales, educativas y otras.

En el caso del Código Penal, el principal escollo para el acuerdo, tanto hoy como hace cinco años, ha sido la denominada «pena de prisión permanente revisable». El PP se opuso a la reforma de 2010 básicamente por la no inclusión de esta nueva pena que hoy rechazan el resto de partidos. La pena de prisión permanente revisable existe en numerosos ordenamientos europeos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que es conforme con el Convenio Europeo. En la medida en que incluye la posibilidad de revisión de la pena a los 25 años es también compatible con la función resocializadora de la pena a la que se refiere la Constitución. De hecho, se configura como una pena más leve que la actualmente existente pena máxima de 40 años, que no admite revisión previa. Con el Código vigente, una persona puede permanecer en la cárcel 40 años. En ese sentido se afirma, con razón, que nuestro Código es de los más duros de Europa y que, por ello, cualquier medida consistente en incluir penas supuestamente más graves carece de sentido. Resulta por ello lamentable que esta sea una de las razones fundamentales que impidieron un amplio acuerdo sobre la reforma penal.

La reforma incluye algunos aspectos positivos como el establecimiento de nuevos tipos delictivos como la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada. Se trata de una conducta vulneradora de derechos fundamentales que carecía hasta el momento de reproche penal. La introducción de nuevos tipos penales relativos a conductas racistas y xenófobas adapta el Código –con retraso– a una importante Decisión Marco europea sobre la materia y merece también una valoración positiva. Pero al margen de ello, gran parte de las modificaciones tienden a agravar las penas y a ampliar el campo de los delitos contra el orden público. Todos los expertos que comparecieron en el Congreso rechazaron estos cambios.

En todo caso, donde la reforma resulta claramente insuficiente es en los aspectos relativos a la lucha contra la corrupción. En este ámbito se viene insistiendo en la necesidad de establecer dos nuevos tipos penales: «la financiación ilegal de partidos» y «el enriquecimiento injustificado de funcionario o cargo público». En relación con el primero, es cierto que, por fin, se considera delito financiar ilegalmente a un partido, pero la exigencia de que la cuantía de la donación ilegal ascienda a medio millón de euros le priva de cualquier eficacia puesto que los numerosos y graves casos de financiación ilegal que conocemos no llegan nunca a esa suma. Y, en relación con el segundo, el delito de enriquecimiento injustificado no se incluye. El Partido Popular rechazó expresamente –y sin aportar ningún argumento convincente– la creación de este tipo penal. Seguirá siendo tarea difícil, lenta y compleja perseguir penalmente a imputados como Bárcenas, Pujol y tantos otros cargos públicos que han experimentado incrementos patrimoniales que no pueden ser explicados. La introducción de este tipo delictivo sería un instrumento muy eficaz en la lucha contra la corrupción. La pena de prisión atribuida al mismo podría variar en función de la cuantía del enriquecimiento para ser respetuosa con el principio de proporcionalidad.

La reforma tampoco establece ningún tipo de límites a la potestad del Gobierno de conceder indultos. No establece límites procedimentales, puesto que se sigue permitiendo que el Gobierno conceda el indulto sin que lo pida el tribunal sentenciador; y tampoco límites materiales, puesto que puede indultar a condenados por cualquier tipo de delitos. El único –y e irrelevante– cambio introducido en la materia es la obligación del Gobierno de informar a las Cortes cada seis meses de los indultos concedidos.

En definitiva, se ha desaprovechado una vez más la oportunidad de debatir con rigor y con sentido sobre el Código Penal. El resultado será el alumbramiento de un Código de vida efímera puesto que en cuanto el Partido Popular pierda la mayoría absoluta, los partidos que hoy lo rechazan lo derogará