Código Penal y orden público

Javier Tajadura, EL CORREO, 1/5/12

El combate contra las guerrillas urbanas no requiere cambio normativo alguno sino únicamente la correcta y efectiva aplicación de la ley vigente

En las últimas semanas, el Ministerio del Interior ha realizado una serie de propuestas de reforma del Código Penal en materia de protección del orden público que han suscitado un intenso debate, tanto desde un punto de vista político, sobre su conveniencia, como desde una perspectiva jurídica, sobre su encaje constitucional. La propuesta de reforma de varios artículos del Código Penal pretende defender a la sociedad de las ‘guerrillas urbanas’, según las expresiones utilizadas tras los graves incidentes ocurridos en Barcelona durante la jornada de huelga general del pasado 29 de marzo.

Con esta premisa, las principales medidas anunciadas son las siguientes. Por un lado, ampliar el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes para que incluya no sólo la resistencia activa sino también la resistencia pasiva grave, y para aumentar la pena mínima de uno a dos años de prisión con objeto de que pueda imponerse en esos casos la prisión provisional; por otro, considerar miembros de organización criminal a quienes convoquen por cualquier medio, incluido Internet, manifestaciones violentas. Esto último implica castigar con la misma dureza que la kale borroka todas aquellas conductas concertadas que pretendan perturbar gravemente el orden público.

Ante estas propuestas cabe preguntarse si son necesarias, si respetan el principio de proporcionalidad entre penas y conductas, inherente al Estado de derecho, y si podrían colisionar con derechos fundamentales como el derecho de manifestación.

En relación a su necesidad, conviene precisar que, a pesar de algunos lamentables episodios, la sociedad española no sufre una crisis de orden público. La tranquilidad en las calles es la norma. Pero, sobre todo, debemos recordar que, ante escenas como las vividas en Barcelona el día de la huelga, el Derecho Penal vigente ya ofrece respuesta por lo que el problema no reside tanto en las normas como en su deficiente aplicación. Es evidente que quienes se conciertan para agredir a las fuerzas de seguridad participan en un delito de atentado o lesiones. E incluso si no llegan a ejecutar su plan, pueden ser perseguidos penalmente por la realización de actos preparatorios punibles como la conspiración o provocación. Ninguna duda debiera quedar de que ejercer violencia contra los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad es algo muy grave, y que, desde luego, ni puede ni debe quedar impune. Estas conductas no pueden ser banalizadas. Ahora bien, el Código Penal actual ya recoge en una escala que resulta razonable desde el menos grave con menor pena hasta el más grave con mayor sanción penal, los delitos de desobediencia, resistencia y atentado contra la autoridad. Desde esta óptica, el combate contra las guerrillas urbanas no requiere cambio normativo alguno sino únicamente la correcta y efectiva aplicación de la ley vigente. Esto es, que las personas que participan en esos disturbios sean identificadas, detenidas y puestas a disposición de la Justicia.

Por otro lado, la equiparación de la resistencia pasiva a la autoridad –aunque sea grave– con el atentado, no parece respetuoso con el principio de proporcionalidad. La resistencia pasiva nunca debiera tener la misma sanción que la resistencia activa. Debiera quedar claro que la mera desobediencia a un agente por parte de quien se niega –sin emplear la violencia–, por ejemplo, a levantarse en el curso de una sentada de protesta, no puede ser equiparado a una conducta verdaderamente atentatoria como el lanzamiento de piedras u otros objetos, o cualquier conducta violenta. La idea misma de que una conducta pasiva pueda configurarse como un atentado resulta por sí contradictoria.

Tampoco resulta conforme con el principio de proporcionalidad tratar igual a los delitos de violencia callejera que al crimen organizado. En el caso de la kale borroka ello sí estaba plenamente justificado porque se trataba de una manifestación del terrorismo que afectaba gravemente y de forma continuada al orden público. Los que participaban en la kale borroka seguían instrucciones de una organización terrorista, perseguían la realización de sus fines, y en última instancia, formaban parte de ella. Por el contrario, el mero hecho de que varios individuos queden para realizar actos violentos no puede ser equiparado a la pertenencia a una organización criminal. Por la sencilla razón de que la organización en sentido estricto no existe. Desde esta óptica, la reforma propuesta conduce a relativizar la categoría de organización criminal.

Finalmente, el necesario combate de la violencia callejera no puede convertirse en una coartada para la limitación de derechos fundamentales, como puede ser el de manifestación. En este sentido, de ninguna manera se podría considerar delictiva la convocatoria de una manifestación pacífica aunque finalmente desembocara en actos violentos. Por tanto hay que entender que la propuesta consiste en tipificar como delito la convocatoria de concentraciones violentas, esto es, dirigidas, encaminadas, o que tengan como objeto específico la realización de actos violentos. Ahora bien, como hemos dicho el derecho penal vigente ya sanciona los actos preparatorios de los actos delictivos por lo que tampoco parece necesario en este caso introducir un nuevo tipo penal.

Javier Tajadura, EL CORREO, 1/5/12

Por todo lo anterior, las propuestas del Ministerio no parecen muy afortunadas. Se trata de unas iniciativas poco meditadas y carentes de la suficiente reflexión. Su principal defecto es que incurren en lo que, en el ámbito del Derecho Penal, nunca debe hacerse: legislar a golpe de ocasión. Por el contrario, las reformas penales deben ser abordadas siempre con el sosiego necesario, con el máximo rigor jurídico, y con el más amplio consenso político posible.