El español será vehicular en la clase del alumno que reclame el derecho

EL MUNDO 27/02/13

· El supremo dice a la Generalitat que no es suficiente la atención particularizada.

La Generalitat de Cataluña deberá proceder a la «entera transformación» del sistema de enseñanza para que los alumnos que lo han reclamado puedan, «junto con sus condiscípulos», utilizar el castellano como lengua vehicular «en el colegio y en el curso» en el que estén y en la proporción que la propia Generalitat estime conveniente. Así lo precisa el Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija la interpretación que debe darse a sus anteriores pronunciamientos que reconocen a los escolares de Cataluña el derecho a aprender en la lengua común de España.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha precisado en una sentencia conocida ayer cómo debe ejecutarse el fallo que dictó en diciembre de 2010 y por el que reconoció a dos niños entonces escolarizados en el centro docente SIL y en la Escola del Carme, en Barcelona, el derecho a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en su enseñanza.

Ese derecho les fue negado inicialmente por la Consejería de Educación en mayo de 2006. Ahí nació un largo proceso judicial promovido por el padre de los niños y que aún hoy sigue abierto en la fase de ejecución. Los menores cursaban en aquel momento 2º de la ESO y 3ª de Primaria, por lo que hoy la mayor puede encontrase en la universidad y el pequeño en 4º de la ESO. La relevancia de la nueva sentencia del Supremo va más allá de la situación individual de esos dos alumnos porque, tal como establece que debe ejecutarse el derecho a recibir enseñanza también en castellano como lengua vehicular, no bastará una «atención particularizada» a esos escolares en una especie de gueto educativo en castellano, sino que la lengua común del Estado deberá ser habilitada como vehicular «junto con sus condiscípulos» y «en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza».

Ha sido el padre de los escolares el que ha llevado de nuevo el asunto hasta el Supremo debido a lo que, a su parecer, era una ejecución incorrecta, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), del fallo que el TS dictó a su favor el 5 de diciembre de 2010. El Supremo declaró «el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña (…)». Dos meses después, el 9 de febrero de 2011, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ordenó a la Administración educativa autonómica que cumpliese el fallo del Supremo. Ante el silencio de la Generalitat, en junio de 2011 la misma Sección requirió a la Consejería a que informase de las concretas medidas adoptadas.

En julio de 2011, la Generalitat contestó, aportando datos estadísticos, que el estado de la normalización lingüística no permitía cambiar el modelo educativo. La Sección consideró esa contestación insuficiente y dio a la Generalitat dos meses para cumplir el fallo del TS.

Contra esa decisión la Generalitat presentó un recurso que fue resuelto el 8 de marzo de 2012 por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.

Este tribunal confirmó la resolución de la Sección Quinta respecto a «la obligación que tiene la Administración demandada de adoptar medidas en relación a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente» y ello por «no aparecer acreditado que esa Administración haya ejecutado debidamente el fallo del TS». El TSJC no estimó suficiente que la Generalitat hubiese dado instrucciones a los centros para que los dos escolares fuesen atendidos «de modo individual» en castellano.

Por el contrario, el TSJC dejó sin efecto la resolución de la Sección Quinta en lo referido al cambio entero del sistema de enseñanza en Cataluña.

El TS declara que el pronunciamiento del TSJC fue correcto, por lo que ha desestimado el recurso del padre.

«El derecho que se reconoció al recurrente en representación de sus hijos fue que a éstos, en el centro y curso en que se escolarizaran, se les educase en ambas lenguas vehiculares, catalán y castellano, para lo que deberán adoptarse las medidas precisas por la Administración educativa catalana».

La Sala añade que lo acordado por el TSJC «fue el sentido del fallo de nuestra sentencia» de 2010, que «ha de interpretarse (…) como un reconocimiento de que el derecho que el recurrente impetraba no se satisfacía con la prestación a sus hijos de una atención particularizada en castellano, sino con la entera transformación del sistema, de modo que sus hijos, junto con sus condiscípulos, utilizaran, en la proporción que la Generalidad estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza».

El TS precisa que con la expresión «entera transformación del sistema» se refiere «al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza».

EL MUNDO 27/02/13