El recurso de amparo de Arnaldo Otegi

EL CORREO 05/06/13
JAVIER TAJADURA TEJADA

La sorpresa de algunos viene motivada por la expectativa de que, en este caso, el TC iba a romper con su doctrina y permitir la excarcelación del recluso por razones políticas

En un Estado de Derecho corresponde al Poder Judicial garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el muy excepcional supuesto de que los jueces y magistrados no cumplieran con esa función de garantes, los ciudadanos tenemos un último instrumento de defensa de nuestros derechos: el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero el recurso de amparo –aunque esto sea algo que se olvida con frecuencia– no supone una tercera instancia en el que a modo de una última oportunidad se vuelva a repetir un determinado proceso penal. En el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional se tiene que limitar a determinar si un órgano judicial (normalmente el Tribunal Supremo) ha lesionado o no derechos fundamentales del recurrente. Si lo ha hecho, el Tribunal Constitucional anula la sentencia del Tribunal Supremo, y en caso contrario, la confirma.
Este es el contexto en el que debemos analizar e interpretar el auto dictado ayer por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el que se deniega la petición de excarcelación formulada en el recurso de amparo que Arnaldo Otegi presentó contra la sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se trata de un auto que, a pesar de la sorpresa que ha podido causar en determinados ámbitos políticos, resultaba absolutamente previsible si tenemos en cuenta la doctrina general del Tribunal Constitucional sobre excarcelaciones anticipadas.
Otegi se encuentra en prisión desde el año 2009. Su ingreso en la cárcel fue decretado provisionalmente por el Juez Garzón y, posteriormente, la Audiencia Nacional le condenó a 10 años de prisión. La Audiencia, en el transcurso de un juicio celebrado con todas las garantías, consideró probado que Arnaldo Otegi actuó durante los años 2008 y 2009, cumpliendo instrucciones de ETA, para reconstituir una organización ilegal, y, en consecuencia, le condenó a diez años de cárcel por pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente. Otegi recurrió su sentencia ante el Tribunal Supremo y este, en un juicio celebrado igualmente con todas las garantías, estimó parcialmente su recurso. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró plenamente probada la pertenencia de Otegi a organización terrorista, pero entendió que el abundante material probatorio no era suficiente para acreditar que esa pertenencia fuera en calidad de dirigente de la organización. En consecuencia, el Tribunal Supremo redujo la condena de 10 años a seis años y medio de prisión. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dejó de lado cualquier consideración política («el objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción») para centrarse únicamente en comprobar que Otegi ejecutó un «plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrante de la misma».
Frente a esta sentencia del Tribunal Supremo, Otegi interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que con ella se vulneraban sus derechos fundamentales. Y además pidió que mientras se resolvía el recurso, el Tribunal decretara su excarcelación. El pasado 9 de mayo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite su recurso (y se admiten muy pocos) pero en relación a la petición de excarcelación solicitó informe al Ministerio Fiscal. La fiscalía se opuso a ella con dos argumentos objetivos y de peso. El primero que los delitos por los que Otegi fue condenado son «de gran trascendencia social», al tratarse de infracciones relacionadas «con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas, atendido asimismo el bien jurídico protegido que es la paz social». En segundo lugar, la fiscalía invocó el criterio general que ha seguido siempre el Tribunal Constitucional cuando se solicita la suspensión de las resoluciones judiciales mientras se tramita un recurso de amparo. Y este criterio, digan lo que digan algunos que hoy parecen sorprenderse, ha sido siempre, es y así debería seguir siendo que si la condena es superior a los cinco años no se le debe aplicar la suspensión. En el auto de ayer, el Tribunal Constitucional, en lógica aplicación de su propia doctrina, atiende la petición del Ministerio Fiscal y rechaza la excarcelación de Otegi.
El Tribunal Constitucional, desde una perspectiva técnico-jurídica, ha hecho lo único que podía y debía hacer. Oponiéndose a la petición de excarcelación formulada por un recluso condenado por un delito muy grave a una pena elevada (seis años y medio), ha confirmado su acertada doctrina general en la materia. La sorpresa de algunos viene motivada por la expectativa de que, en este caso, el Tribunal Constitucional iba a romper con su doctrina y permitir la excarcelación del recluso atendiendo exclusivamente a razones políticas. Afortunadamente esto no ha sido así. Con todo, el auto de ayer no prejuzga la decisión respecto al fondo del recurso planteado por Otegi. En los próximos meses, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (con una composición diferente dada la próxima renovación parcial del Tribunal) habrá de determinar –exclusivamente– si el Tribunal Supremo con su sentencia lesionó o no derechos fundamentales de Otegi. Si la resolución fue dictada con pleno respeto a las garantías procesales y demás derechos fundamentales del recurrente, el Tribunal Constitucional no está facultado para anular la sentencia.