El Supremo mantiene en prisión a un etarra con la doctrina Parot

ABC 19/10/13

· El Alto Tribunal confirma su «legalidad» justo antes de que se pronuncie el TEDH

«Es constitucional» La vicepresidenta del Gobierno dice que no es lo mismo cometer «un asesinato que 20 o 25»
El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar la legalidad y la vigencia de la doctrina Parot al aplicársela al etarra Juan María Gabirondo Argote en vísperas de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncie, el lunes, sobre la licitud de aplicar los beneficios penitenciarios a la totalidad de la condena en vez de sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
Argote, que tendrá que seguir en prisión hasta el 28 de abril de 2016, recurrió el año pasado que se le aplicara la doctrina Parot, aferrándose a la sentencia del Tribunal Europeo sobre Inés del Río, que en este caso declaró nula la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el número total de años de cárcel que marca la condena.
En una sentencia con fecha 8 de octubre y conocida ayer, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la defensa del etarra: «De conformidad con la indicada doctrina, hemos declarado que el cómputo de los beneficios por redención de penas por trabajo ha de aplicarse sobre cada una de las penas acumuladas, y lo mismo para las redenciones extraordinarias». La Sala de lo Penal es tajante: «No se vulnera con ello el principio de legalidad».
El Supremo sostiene que el límite máximo de cumplimiento de cárcel no deben ser considerado como una nueva pena de la que se reducen los beneficios. La sentencia insiste en que el Alto Tribunal ha confirmado la idoneidad de la doctrina Parot en distintas ocasiones, ya que el criterio «más ajustado» es el del «cumplimiento sucesivo de las penas».
Por otro lado, el Supremo ha desestimado aplicar la doctrina Parot al terrorista Jesús María Ciganda, que seguirá en libertad. La Fiscalía recurrió después de que el etarra saliera de la cárcel el pasado mayo, tras cumplir sólo 24 años de los 550 a los que fue condenado por nueve asesinatos. A Ciganda se le aplicó una reducción de seis años de cárcel, que se descontó del máximo de 30 años de cumplimiento que establecía el Código Penal, en vez de los 550 que acumulaba. El Supremo considera que la doctrina Parot es totalmente lícita, pero en este caso se inclina a no aplicarla. Argumenta que en anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional sobre Jesús María Ciganda se generó en el preso una «expectativa legítima» sobre su liquidación de condena, en aplicación de los criterios vigentes en esa época, anteriores a la doctrina Parot.
Así, la sentencia sostiene que esta expectativa debe ser respetada, lo que impide que se calculen las penas de un modo que suponga más años de cárcel «por interdicción de los efectos retroactivos» de la doctrina Parot.
Desde el Gobierno, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, lanzó ayer un claro mensaje tras el Consejo de Ministros: la doctrina Parot es «perfectamente constitucional» y no se puede tratar igual «a un delincuente por un asesinato que al que ha cometido 20 o 25». La Abogacía del Estado espera que el Tribunal Europeo falle a su favor en el recurso contra la resolución de la etarra Inés del Río.