Justicia y partitocracia

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 27/11/13

· El pacto alcanzado para reformar el CGPJ, en flagrante contradicción con la doctrina del Constitucional, certifica el asalto de los partidos políticos a la Justicia.

Los principales partidos con representación parlamentaria (PP, PSOE, IU, PNV y CiU) sellaron, la semana pasada, un pacto para la renovación de los veinte vocales que componen el Consejo General del Poder Judicial. El CGPJ es un órgano constitucional fundamental para garantizar la independencia del poder judicial. Las funciones que tiene atribuidas son aquellas que más podrían servir a un gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de ascensos; de otro, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. Para ello, la Constitución privó al Gobierno de estas decisivas facultades y se las atribuyó al CGPJ, configurado como un órgano autónomo e independiente. Sin embargo, la designación de todos sus miembros por las Cortes Generales atendiendo a criterios de representación partidista frustra por completo la intención del constituyente. El pacto alcanzado la semana pasada consistió en repartir las vocalías: el PP se reservó 10, el PSOE, 7, y los tres restantes se asignaron a CiU, PNV e IU. Esos veinte vocales tienen atribuida por la Constitución la función de designar a la persona de su presidente (con lo que el número total de vocales es 21), que es también presidente del Tribunal Supremo.

En este contexto, y a pesar de la apariencia de normalidad con la que la clase política ha presentado el acuerdo, es preciso denunciar, con rotundidad y contundencia, que se trata de un acuerdo que contradice de forma manifiesta y grave la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la necesaria independencia del CGPJ. Inicialmente, sólo 8 de los 20 vocales del Consejo eran designados por las Cortes, y los 12 restantes eran elegidos por los propios integrantes del poder judicial. Una reforma legal de 1985 determinó que la totalidad de sus miembros fueran elegidos por las Cortes. La reforma fue impugnada ante el Tribunal Constitucional quien consideró constitucional la designación parlamentaria pero con la condición de que no se llevara a cabo con criterios partidistas. Para el tribunal resultaría inconstitucional que «las cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, (…) actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial» (STC 108/1986).

No cabe ninguna duda de que los partidos políticos han distribuido los puestos «en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos» y por lo tanto han incurrido en una violación flagrante de la Constitución. En todo caso, la independencia o sumisión de los vocales a los partidos políticos que los propusieron se pondrá a prueba en su primera sesión plenaria a la hora de designar a su presidente, la primera autoridad judicial del Estado. Los vocales deben decidir libremente quién sea la persona más idónea para presidir el Tribunal Supremo y sería mucha casualidad que llegaran a la conclusión de que esa persona es el nombre pactado por el presidente del Gobierno y el líder de la oposición. El consejo saliente fue absolutamente sumiso a las directrices del poder y cumplió sin rechistar la orden de Rodríguez Zapatero y de Rajoy de nombrar a Carlos Dívar, de triste recuerdo. Si el consejo actual nombrara presidente a un magistrado del Supremo de prestigio indiscutible, intachable trayectoria y sin ningún tipo de vinculación previa con partido político alguno, y no aceptara por tanto las instrucciones recibidas, podríamos decir que a pesar de su nombramiento partidario, estamos ante un órgano independiente. Pero mucho me temo que no vaya a ser así.

Por otro lado, el nuevo CGPJ presenta dos novedades. La primera es que la mayoría de sus miembros (14) no tendrán dedicación exclusiva al cargo, por lo que podrán compatibilizar el ejercicio de su profesión con el desempeño de su función constitucional. Esto puede dar lugar a situaciones absurdas. Baste señalar, por ejemplo, a que abogados o fiscales, miembros del consejo, tengan la facultad de inspeccionar o ascender a los jueces ante los que actúan. La otra novedad consiste en que ya no son necesarios 13 votos para llevar a cabo los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de tribunales superiores. Con la nueva regulación bastan 11 votos. De esa forma el reparto efectuado deja en manos del partido del Gobierno (10 vocales más el presidente) la designación de todos los altos cargos judiciales.

Por todo lo anterior, podemos decir que el pacto alcanzado la semana pasada es una mala noticia. Se trata de un acuerdo que, en flagrante contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional, certifica el asalto de los partidos políticos a la Justicia. Confiemos en que este intento de controlar al poder judicial a través de la política de nombramientos no tenga éxito. La integridad y honestidad de los miembros del CGPJ es la mejor garantía de su independencia.

Este nuevo CGPJ no podrá iniciar su andadura hasta que el Rey esté en condiciones de presidir el acto de toma de posesión de sus miembros. Y ello porque, a fecha de hoy, el Príncipe carece de funciones propias y no puede ejercer en ningún caso las del Rey. Lo que pone de manifiesto que la falta de regulación de las funciones del Príncipe repercute negativamente en el funcionamiento de los órganos constitucionales.

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 27/11/13