La ejecución de la sentencia de Estrasburgo

EL CORREO 13/11/13
JAVIER TAJADURA TEJADA, PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV-EHU

La forma de ejecutar la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo en la que se condena a España por la aplicación retroactiva de la denominada ‘doctrina Parot’ ha quedado definitivamente resuelta por el acuerdo adoptado ayer por el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (por doce votos frente a cuatro) reunido en Sala General de carácter no jurisdiccional.
Las sentencias del Tribunal Europeo son declarativas. Ello no significa, como se ha dicho alguna vez con escaso fundamento, que no sean vinculantes. Se trata de sentencias cuyo cumplimiento resulta obligado y que, por tanto, vinculan al Estado y a todos los poderes públicos. Ahora bien, su carácter declarativo supone que son las autoridades de los Estados miembros del Consejo de Europa las encargadas de ejecutar la sentencia. En otras palabras, los Estados pueden escoger, en el caso de existir varias formas de ejecución, la que consideren más conveniente. Pero lo que no pueden hacer es optar por no ejecutarlas. La falta de debida ejecución supondría el incumplimiento de una obligación internacional del Estado. En el caso de la sentencia que resuelve el recurso de Inés del Río era bastante evidente que no había más que una forma de ejecución posible: la inmediata liberación de la terrorista. Así lo hizo con la debida diligencia la Audiencia Nacional al día siguiente de dictarse el fallo de Estrasburgo.
Ahora bien, en la medida en que la aplicación retroactiva de la ‘doctrina Parot’ es considerada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, se planteaba el problema de cómo ejecutar la sentencia en relación con más de sesenta reclusos que se encuentran en situación similar. La respuesta lógica era atribuir esa función a los distintos tribunales sentenciadores y ello porque es el poder judicial en su conjunto el que está obligado a ejecutar las sentencias del TEDH. Así lo entendió la Audiencia Nacional, que el pasado viernes procedió a la liberación de nueve terroristas. Lo hizo sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre los criterios generales para la ejecución de la sentencia, y en contra de la opinión del Ministerio Fiscal. En todo caso, el pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal de ayer confirma el acierto de la decisión de la Audiencia Nacional, y lo infundado de muchas de las críticas recibidas por un órgano jurisdiccional cuya contribución a la lucha contra el terrorismo y a la defensa de la libertad en nuestro país ha sido decisiva.
El Tribunal Supremo entiende que son los diversos tribunales sentenciadores, esto es, aquellos que hubieran dictado las sentencias condenatorias de los reclusos afectados por la ‘doctrina Parot’ (Audiencia Nacional o audiencias provinciales, según el tipo de delito enjuiciado) los que tienen que realizar un nuevo cómputo para la liquidación de las condenas y, en consecuencia, decretar la excarcelación de los reclusos que de no ser por la ‘doctrina Parot’ habrían obtenido ya la libertad. Estas resoluciones habrán de ser dictadas tras oír a las partes y en su caso podrán ser recurridas en casación ante la propia Sala de lo Penal.
En el acuerdo adoptado ayer, el Tribunal Supremo ha rechazado dos fórmulas que hubieran atenuado los efectos del fallo de Estrasburgo. La primera era la defendida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que propuso que las redenciones de penas se aplicaran únicamente hasta el 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Tribunal Supremo comenzó a aplicar la ‘doctrina Parot’, de forma que a partir de esa fecha los reclusos deberían cumplir el tiempo íntegro de las condenas que les restaran sin lugar a ningún tipo de redención. La Fiscalía justificó ese criterio en el hecho de que el TEDH no consideró contraria al Convenio la ‘doctrina Parot, sino únicamente su aplicación retroactiva. A nuestro juicio, la posición del Tribunal Supremo es más respetuosa con la literalidad y finalidad del fallo de Estrasburgo según el cual «la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia (…) ni que tal modificación le sería aplicada». La ‘doctrina Parot’ en sí misma ya afecta a esas expectativas.
La otra fórmula que se ha rechazado es la defendida por el fiscal general del Estado, según la cual todos los presos afectados deberían presentar ante el Tribunal Supremo recursos de revisión, al considerar la sentencia del TEDH como «hecho nuevo» excluyente de la responsabilidad criminal. El Tribunal Supremo se ha opuesto también a esta posibilidad, y lo ha hecho por evitar una maniobra dilatoria cuyo único efecto es demorar la ejecución del fallo de Estrasburgo.
Finalmente, y este es un aspecto de la resolución de ayer que es preciso subrayar, el Tribunal Supremo considera necesario que el poder legislativo «regule con la necesaria claridad y precisión» el cauce procesal adecuado para hacer efectivas las sentencias del TEDH y evitar así las continuas controversias sobre la forma de ejecutar sus sentencias.
En definitiva, la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en 2006 estableció una doctrina que a muchos nos sigue pareciendo correcta y bien fundamentada desde la perspectiva del Estado de Derecho y del respeto a los principios del cumplimiento y de proporcionalidad de las penas, certificó ayer su final. Y lo hizo porque no podía hacer otra cosa. El Tribunal Supremo adoptó el criterio más respetuoso desde el punto de vista de la más rápida y plena ejecución de la sentencia de Estrasburgo. Con absoluta lealtad, por tanto, a quien en el ámbito europeo está configurado como supremo garante de los derechos fundamentales.