Podrán, tendrán que, ¿no es lo mismo?

Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 18/8/12

Dice el Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 104.4:

“Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.”

El Gobierno ha entendido correctamente que el artículo precedente del Reglamento Penitenciario le faculta para clarificar al terrorista preso Uribeetxeberria Bolinaga en tercer grado penitenciario, pero no le obligaba. Lo admirable de este asunto, como de tantos otros es la comprobación de que la interpretación de leyes y reglamentos que acaba imponiéndose es la de ETA y su entorno. Recordarán el caso del terrorista De Juana y su huelga de hambre. Los casos no son idénticos: lo de éste y su huelga fueron una farsa de principio a fin, mientras la enfermedad del secuestrador de Ortega Lara es real. Lo que sí es parecido es la actitud de ambos Gobiernos. La interpretación del Reglamento Penitenciario que hace Interior se inspira en la jurisprudencia instalada por Rubalcaba: “He tomado la decisión personalmente y la he tomado por razones legales y humanitarias”.

Los dos Gobiernos incurren a sabiendas en el mismo error: la expresión ‘razones legales’ no se refiere a lo que la ley nos permite, sino aquello a lo que nos obliga. ¿Voy a tomar un café por razones legales?

Ahora reparen en la información de El Mundo que encabeza este comentario y vean al ministro del Interior como un héroe de nuestro tiempo. A mí me recuerda poderosamente al Paco Rabal de ‘Viridiana’:  Acaba de rescatar a Canelo.


Santiago González, santiagonzalez.wordpress.com, 18/8/12