Queda en libertad por la ‘doctrina Parot’ tras cumplir 28 años por dos asesinatos

EL CORREO 15/01/14

· Urizar Murgoitio, miembro de ETA condenado a 59 años, acabó con la vida de un niño en Azkoitia y de un vecino de Bergara

La Audiencia Nacional acordó ayer la puesta en libertad del miembro de ETA José Gabriel Urizar Murgoitio, ‘Gautxori’, al aplicarle la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que anuló en septiembre la ‘doctrina Parot’. El recluso hubiera cumplido el próximo mes de febrero 29 años de cárcel. Con el caso de Urizar Murgoitio ya son 64 los antiguos militantes de la banda –incluidos los disidentes que han abrazado la ‘vía Nanclares’ de reinserción– que han abandonado sus centros penitenciarios.
Urizar, que permanecía interno en la prisión de Santa María II, en Cádiz, fue detenido por la policía francesa el 25 de febrero de 1985 en la localidad de Sara cuando trataba de pasar clandestinamente al país galo por una de las vías que usaba habitualmente la organización terrorista. En el momento de su arresto transportaba dos pistolas, dos metralletas, dos granadas, munición para las armas y documentación falsa.
Tres años más tarde, el 8 de enero de 1988 fue extraditado a España para ser juzgado por cuatro asesinatos de los que estaba acusado en la Audiencia Nacional, dos de ellos correspondientes a la época en la que estuvo encuadrado en el ‘comando Iharra’, que operaba en Gipuzkoa, y otros dos en el ‘comando Vizcaya’. Fue condenado por los dos primeros y absuelto en los otros dos. En total, los jueces le impusieron condenas que alcanzaban los 59 años de reclusión.
El 5 de diciembre de 1988 fue sentenciado a 30 años de cárcel como responsable del asesinato del niño José María Piris Carballo y de causar heridas graves a otro menor, en un atentado dirigido contra un guardia civil en Azkoitia, el 28 de marzo de 1980. También fue condenado, en 1995, a otros 29 años de cárcel por el asesinato del vecino de Bergara Luis Berasategui Mendizabal, el 6 de junio de 1979.
La Audiencia Nacional, en cambio, le absolvió del asesinato del teniente de navío Antonio de Vicente Comesaña y de la muerte del propietario de un bar de Bermeo al no encontrar pruebas suficientes que le relacionaran con estos crímenes. Fuentes de la lucha antiterrorista también le relacionaban con el secuestro, en enero de 1982, del industrial Federico Lipperheide.