Tribunal de Estrasburgo y ‘doctrina Parot’

Javier Tajadura, EL CORREO, 11/7/12

La sentencia se basa en una premisa muy discutible, el supuesto derecho a la irretroactividad de la jurisprudencia relativa a la ejecución de las penas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estimó ayer un recurso presentado por una sanguinaria terrorista contra el Estado español en la que se alegaba la incompatibilidad de la ‘doctrina Parot’ con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una Cámara integrada por siete jueces –entre los que se encuentra un antiguo magistrado constitucional español– ha declarado que la aplicación a la recurrente –condenada a más de 3.000 años de prisión por numerosos delitos entre los que cabe destacar la autoría de 23 asesinatos– de la denominada ‘doctrina Parot’, implicó la violación de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 (no hay pena sin ley) y el artículo 5 (derecho a la libertad personal). El fallo de la sentencia condena a España a pagar a la recurrente la cantidad de 30.000 euros por los daños causados y le conmina a ponerla en libertad a la mayor brevedad posible.

Ante esta sorprendente sentencia cabe hacer dos tipos de consideraciones: la primera, de carácter formal, para advertir que no nos encontramos ante un fallo definitivo; la segunda, de carácter sustantivo, para criticar la sentencia en tanto que se basa en una premisa muy discutible, el supuesto derecho a la irretroactividad de la jurisprudencia relativa a la ejecución de las penas.

El fallo no es definitivo porque la sentencia puede y debe ser recurrida. Los artículos 43 y 44 del Convenio establecen que durante los tres meses posteriores a la emisión de un fallo por cualquier Cámara del Tribunal, tanto el recurrente como el Estado demandado pueden solicitar que se remita el caso a la Gran Cámara del Tribunal. Si se realiza esa petición, un tribunal de cinco jueces deberá decidir si el caso merece ser examinado de nuevo. Si se admite el recurso, la Gran Cámara del Tribunal verá de nuevo el caso y emitirá un fallo definitivo. Si el recurso no se admite a trámite, el fallo inicial se convierte en definitivo ese mismo día. En este caso, el Gobierno de España ha advertido que va a presentar, sin agotar el plazo de tres meses, la solicitud de que el caso sea reexaminado por la Gran Cámara y ante el evidente riesgo de fuga de la recurrente, no va a ponerla en libertad hasta esperar al fallo definitivo.

Respecto al fondo de la sentencia, el TEDH condena a España por entender que la ‘doctrina Parot’ supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia sobre la ejecución de las penas y que esa retroactividad está prohibida por el artículo 7 del Convenio. Nunca hasta ahora el Tribunal Europeo había interpretado así este precepto.

Aunque se trata de una cuestión técnica de cierta complejidad, se puede fácilmente comprender el objeto de la controversia. La finalidad del artículo 7 del Convenio es garantizar el principio de legalidad penal y el de irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Esto quiere decir que nadie puede ser condenado por realizar actos que en el momento de su comisión no sean delitos, ni puede serlo a penas más graves que las vigentes en el momento de la comisión del delito. Ahora bien, la prohibición de aplicar retroactivamente normas penales no afecta en modo alguno a la ‘doctrina Parot’ porque esta se basa en la aplicación del Código de 1973 y de sus beneficios. En el caso que nos ocupa, a la terrorista se le aplicó la ley vigente en el momento de la comisión del delito en virtud de la cual le correspondía cumplir un máximo de treinta años en prisión. Lo que ocurre es que, como el propio Tribunal Europeo reconoce expresamente, el Código Penal de 1973 tenía normas bastante ambiguas y que necesitaban ser clarificadas. En concreto, el viejo Código contemplaba la redención de penas por el trabajo y esta se computaba automáticamente a razón de un día de condena por cada dos de trabajo. Por esta razón, aunque el Código estableciera como pena máxima los treinta años de prisión, en virtud de estos beneficios penitenciarios, el tiempo máximo de reclusión podía reducirse en la práctica a la mitad. Pero para que esto ocurriera era preciso llevar a cabo una determinada forma de computar la pena consistente en acumular todas las condenas en una sanción única de treinta años y en aplicar sobre ella los beneficios penitenciarios. Con esta forma de computar las penas y de aplicar los beneficios penitenciarios, criminales condenados a cientos de años de cárcel por el Código Penal de 1973 podían abandonar la cárcel tras haber cumplido penas de menos de quince. Para evitar esta situación, en febrero de 2006 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (por una mayoría de doce votos frente a tres) elaboró la ‘doctrina Parot’. Esta doctrina consiste en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas individualizadas y no sobre el límite de treinta años. Esta doctrina es más respetuosa con el principio de proporcionalidad de las penas, uno de los pilares del Estado de Derecho. Como el propio Tribunal Supremo afirmó, resultaba absurdo que la respuesta punitiva del Estado frente a un asesinato fuera idéntica a la dada frente a doscientos.

Es cierto que, con la ‘doctrina Parot’, el Tribunal Supremo corrigió una situación radicalmente injusta y causante de alarma social. Pero no lo es que cambiara su jurisprudencia por la sencilla razón de que no existía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ese precepto del Código Penal de 1973. Es más, aunque existiera y el Tribunal Supremo la hubiera modificado, estaba en su derecho de hacerlo. Y a ello no cabe oponer el artículo 7 del Convenio por dos razones: primero, porque el precepto prohíbe la irretroactividad de la ley, pero no de la jurisprudencia; y segundo, porque el precepto se refiere a normas penales sustantivas y no a las relativas a la ejecución de las mismas. En este contexto, sólo queda confiar en que la Gran Cámara examine con mayor rigor un caso de tanta relevancia.

Javier Tajadura, EL CORREO, 11/7/12