Armas democráticas contra la consulta

ABC 11/07/14

El Estado de Derecho dispone de múltiples mecanismos para preservar los principios constitucionales, entre ellos la indisoluble unidad de la Nación española. Los constitucionalistas coinciden en que el Gobierno tiene las herramientas necesarias para afrontar el desafío secesionista de Artur Mas: la Constitución y el Código Penal. Utilizar medidas más o menos contundentes dependerá del nivel de rebeldía del que haga gala el presidente de la Generalitat. A continuación, algunas medidas que puede tomar el Ejecutivo para frenar esta consulta ilegal.

Impugnación al TC
Antes de celebrar esa consulta ilegal el 9 de noviembre, Mas tendrá que convocarla formalmente. Es el momento en el que el Gobierno tendría que intervenir impugnando esta convocatoria ante el Tribunal Constitucional. El artículo 161.2 de la Carta Magna faculta al Gobierno a impugnar ante el TC «las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas». La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el TC deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a los cinco meses. Los juristas consultados coinciden en que el TC «ni mucho menos» agotaría ese plazo, sino que resolvería la cuestión con carácter prioritario.

El fiscal, contra Mas
Si pese a estar suspendida esa consulta, como consecuencia de la admisión a trámite de la impugnación presentada por el Gobierno, Artur Mas sigue adelante con la consulta y la celebra, la Fiscalía, como garante de la legalidad, podría presentar una querella contra el presidente de la Generalitat (y quien proceda) por un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales, previsto en el artículo 410 del Código Penal: «Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones, órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Policía
Si la consulta sigue adelante y llegan a instalarse las urnas en los colegios electorales ese día, el Gobierno puede ordenar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , para que retiren las urnas y detengan a quien se oponga si se diera el caso. La Policía tiene la obligación de intervenir ante la comisión de un hecho delictivo, de la misma forma que lo ha hecho, por ejemplo, para impedir la celebración de una manifestación prohibida.

Autonomía suspendida
Una medida más contundente que las anteriores es la aplicación del artículo 155 de la Constitución. «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno (…) podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.