Bases para el diálogo con Cataluña

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 15/09/13

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· Mas, Rajoy –y el PSOE– deben discutir si se activa la reforma constitucional.

Desde la manifestación del 11 de septiembre del pasado año, las fuerzas políticas nacionalistas de Cataluña no han cesado en su reivindicación de celebrar un referéndum sobre el derecho a decidir. La cadena humana de este año reclamó, sin eufemismo alguno, la independencia de Cataluña. Afortunadamente, Artur Mas ha renunciado a su pretensión de celebrar en 2014 un referéndum aunque fuera ilegal, dando así un plazo de dos años para el diálogo con el Gobierno y los partidos políticos nacionales. En el supuesto de que ese diálogo fracasase, convocaría, en 2016, unas elecciones «plebiscitarias». Se abre así un nuevo escenario de negociación política entre los gobiernos español y catalán que, con buena fe, espíritu constructivo, y disposición a realizar concesiones mutuas, podría concluir en un acuerdo aceptado tanto por el PP y el PSOE como por CiU que sirviera para reestablecer el consenso constitucional de 1977-78.

El Gobierno de la nación y los partidos mayoritarios han rechazado y rechazan, con toda razón, la pretensión catalana de celebrar un referéndum sobre el derecho a decidir, esto es, sobre la independencia. Desde una perspectiva jurídica, porque la secesión es contraria a la Constitución. La celebración de un referéndum o consulta sobre la independencia de una parte del territorio nacional contradice el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español y es indivisible. Desde una perspectiva política un referéndum como el solicitado por los nacionalistas catalanes es antidemocrático porque priva al resto de los españoles del derecho a decidir sobre la existencia y continuidad de su propio Estado. Ahora bien, la Constitución no es inmutable. Contiene procedimientos para su propia reforma (singularmente y por lo que a nuestro tema se refiere el artículo 168). Procedimiento que culmina con la celebración de un referéndum nacional en el que el pueblo español en su conjunto se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del proyecto de reforma constitucional.

En este contexto, se trata de determinar si es preciso o no proceder a la activación del procedimiento de reforma constitucional del artículo 168, para resolver el problema catalán. Y ese y no otro debe ser el objeto de las negociaciones entre el Gobierno de Rajoy y el de Mas. Negociaciones en las que debiera participar también, por razones obvias, el PSOE. Estas deberían versar sobre el modo y la forma de dar cobertura jurídica a la celebración en Cataluña de un referéndum o consulta no sobre el inexistente derecho a decidir de los catalanes, sino sobre la conveniencia y oportunidad de reformar la Constitución española. El referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución no es la fórmula adecuada para ello. Las Cortes Generales deben proceder bien a modificar la ley orgánica que regula las modalidades de referéndum, o bien –fórmula esta probablemente más adecuada– a aprobar una ley orgánica específica para encauzar el problema que nos ocupa. Son las Cortes Generales (y no la comunidad autçonoma de Cataluña) las únicas que pueden convocar un referéndum con preguntas muy claras y que, en ningún modo, pongan en cuestión la existencia del pueblo español como único titular de la soberanía. Dicho, con otras palabras, un referéndum que no afecte al ‘demos’ como fundamento de la legitimidad del orden constitucional.

Sobre estas bases, el diálogo político no sólo es posible sino imprescindible. Por concretar más la propuesta, diría que la consulta debería ofrecer al ciudadano de Cataluña la posibilidad de pronunciarse sobre dos alternativas excluyentes. La primera opción sería: ¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional (art. 168) para modificar el encaje o estatus jurídico-político de la C. A. de Cataluña en el Estado constitucional español? La segunda: ¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional total (art. 168) que desemboque en la creación de un Estado catalán independiente con la consiguiente ruptura de los vínculos jurídico-políticos existentes con España y con la Unión Europea? Se puede discutir y dialogar sobre la literalidad de las preguntas, las mayorías requeridas, los efectos de la consulta. Ahora bien, conviene que estas sean claras y precisas y creo que las opciones en disputa son las contenidas en las preguntas que he propuesto.

Un diálogo fecundo y constructivo a partir de estas bases combinaría el inexcusable respeto a la legalidad y a los principios democráticos. El referéndum sería legal porque lo convocarían las Cortes mediante Ley Orgánica. Sería constitucional porque no pondría en cuestión la unidad de la soberanía ni reconocería directa ni indirectamente a ningún sujeto constituyente distinto del pueblo español. Sería democrático puesto que permitiría a los ciudadanos de Cataluña expresar su voluntad, bien de abrir un razonable proceso de reforma que conduzca a una mejor integración, bien de comenzar un suicida proceso de ruptura. En todo caso, correspondería a la totalidad de los españoles, tal y como establece el artículo 168 de la Constitución, pronunciarse sobre el resultado final. Por otro lado, para que el referéndum fuera realmente democrático habría que garantizar la pluralidad del debate en el seno de la sociedad catalana, una sociedad en la que actualmente el pensamiento único convierte en heroica –por las repercusiones personales negativas que conllevacualquier disidencia.

La mayor virtualidad de un debate sobre estas bases es que, además de contribuir a desbloquear un problema cuyo enquistamiento resulta nefasto, permitirá tomar la iniciativa a quienes defendemos la unidad del Estado e impedirá a los independentistas utilizar el argumento victimista de que los unitaristas nos oponemos al diálogo.

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 15/09/13