Condenan a veinte miembros de Sortu a penas mínimas por el caso de las ‘herriko’

EL CORREO – 31/07/14

· La Audiencia Nacional cree que desde las sedes abertzales se financió a ETA, pero aplica la atenuante de dilación indebida por los 14 años del proceso.

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre uno y tres años de prisión a una veintena de dirigentes de la izquierda abertzale por pertenencia o colaboración con organización terrorista, y ha ordenado el decomiso de un centenar de asociaciones y herriko tabernas al considerar que éstas servían a la financiación del «entramado de ETA». El fallo sobre el denominado juicio de las ‘herriko’ será recurrido por las defensas ante el Tribunal Supremo, hecho que por el momento deja en suspenso la ejecución de la sentencia y el posible ingreso en prisión de algunos de los condenados. Entre ellos, figuran responsables actuales de Sortu como Rufi Etxeberria o Joseba Permach, que no obstante ya han cumplido con carácter preventivo toda o buena parte de la pena impuesta.

El fallo, por otro lado, cuenta con un voto particular de la magistrada Clara Bayarri, que defiende la absolución de todos los acusados por falta de «pruebas de cargo» suficientes.

El tribunal ha aplicado finalmente en su grado máximo la atenuante de dilación indebida, ya que el proceso judicial de esta macrocausa que abrió el juez Baltasar Garzón se ha prolongado durante catorce años. Éste sería el único dato positivo para los implicados, dado que la Fiscalía solicitaba penas más abultadas. Pero ninguno está dispuesto a quedarse aquí, y tanto judicialmente como políticamente tienen intención de pelear hasta la última instancia por su absolución.

Por de pronto, el tribunal ha impuesto las mayores condenas, de tres años de prisión y seis de inhabilitación absoluta, a cinco dirigentes de la izquierda abertzale: Etxeberria, Permach, Joseba Alvarez, Juan Kruz Aldasoro y Karmelo Landa. En todos sus casos, además de considerar probada su pertenencia a ETA, castiga su participación «en la reconstrucción de la Mesa Nacional de Batasuna hasta 2006», una vez que la presente causa ya estaba «incoada». Este argumento lleva al tribunal a imponerles una pena superior a la de Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo, sobre los que cae la misma acusación, pero condenados a un año y seis meses de cárcel y cuatro de inhabilitación absoluta.

Fuentes de la defensa consultadas, explican que estos tres últimos probablemente no ingresen en prisión por ser penas menores a dos años. Y respecto a los cinco principales imputados, aclaran que Etxeberria permaneció encarcelado de manera preventiva más tiempo del finalmente impuesto, y que el resto cumplió buena parte de la condena, con lo que si finalmente el Supremo la confirma, apenas deberían pasar unos meses en prisión.

Otros doce de los 34 procesados han sido condenados por colaboración con organización terrorista a un año y tres meses de cárcel. Y el resto han quedado absueltos. Además, la sentencia ordena la disolución de cuatro sociedades mercantiles y el comiso de un centenar de asociaciones y herriko tabernas de la CAV y Navarra, extremo que de confirmarse por el TS supondría una «grave» afección patrimonial a sus propietarios.

Los argumentos

En la sentencia, los jueces ven probado que las herriko tabernas servían a la financiación del complejo entramado de la izquierda abertzale, que a su vez, sitúa «al servicio de ETA». En un auto de casi 600 páginas, se argumenta que si Herri Batasuna «gestionaba las herriko tabernas, y era de conocimiento y de común aceptación que HB y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las herriko tabernas ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada». Por esa razón, añade el texto, «estaban contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista que desde dicha formación política, al servicio de ETA, se desarrollase».

Entre los hechos probados, cita la incautación de un documento a raíz la detención de la cúpula de ETA en Bidart en 1992. En él, según recoge Vasco Press, se acreditaba la existencia de un grupo de empresas coordinado por miembros de KAS y se establecía la distribución de beneficios entre HB, Gestoras pro Amnistía y KAS. «El control de dichas estructuras financieras –recoge el fallo– era ejercido en última instancia» por ETA a través de KAS, «colocando al frente de las mismas a militantes cualificados de esta organización».

El fallo, contra el que la defensa recurrirá ante el Supremo tras el verano, cuenta con el voto discrepante de la jueza Bayarri. Ésta pide la absolución de todos los procesados al no ver probada su «criminalización como terroristas», dado, entre otras razones, que «ni HB, ni EH ni Batasuna» fueron declaradas, pese a su ilegalización, «como organizaciones terroristas».

EL CORREO – 31/07/14