De velos, libertades y complejos

ABC 16/02/17
ISABEL SAN SEBASTIÁN

· ¿Qué pasa con la libertad de quienes consideramos el «hiyab» un símbolo de opresión intolerable?

UN juzgado de Palma de Mallorca ha dado la razón a una empleada de Acciona despedida, tras ignorar múltiples advertencias, por acudir a trabajar con la cabeza y el cuello cubiertos por un velo islámico, incumpliendo con ello las reglas de la empresa en materia de vestimenta. La mujer en cuestión, Ana Saidi, atendía al público en un mostrador de facturación y estaba sujeta al uso de un uniforme compuesto de pantalón, camisa, chaqueta, zapatos y bolso. Un protocolo de vestuario que excluye expresamente el uso de elementos externos como pendientes o tatuajes.

La señora Saidi conocía estas condiciones cuando firmó su contrato y, de hecho, acudió durante un tiempo a su puesto respetando las normas establecidas, hasta que «su sentimiento religioso se fue haciendo cada vez más fuerte» y decidió ponerse un «hiyab», haciendo mangas y capirotes del uniforme reglamentario. El tribunal que ha fallado a su favor estima que la libertad religiosa de una persona «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás». En razón de esa consideración, condena a la empresa a abonarle las retribuciones acumuladas desde el momento de su despido, además de 7.892 euros en concepto de daños y perjuicios. «Daños morales», aducidos por la abogada de Saidi, que me cuesta identificar en esta España campeona europea de paro en la que cualquier hijo de vecino que quiera conservar su empleo se sabe sometido, sí o sí, a un régimen laboral draconiano.

Yo pregunto: ¿si un trabajador católico del sector sanitario, turístico o de la comunicación, por ejemplo, rehusara hacer turnos en domingo o fiestas de guardar, alegando que su religión establece ese día como el dedicado al descanso y la oración, tendrían los jueces la misma consideración con su libertad religiosa? ¿Si fuese un judío ortodoxo contratado en una tienda quien se negara a trabajar los sábados, siendo los sábados días de apertura al público aquí, sería amparado con igual celo su derecho a cumplir con los mandamientos de su Dios? Tengo para mí que no, entre otras cosas porque llevando al extremo, como hace esta sentencia, la interpretación del concepto «libertad religiosa», resultaría imposible gestionar una plantilla. ¿Qué pasa con la libertad de la compañía para fijar, dentro de los márgenes que marca la ley, los requisitos laborales de sus asalariados, incluido el uniforme? ¿Y con la libertad de las muchas mujeres que, como yo misma, consideramos ese velo un símbolo de opresión intolerable en una sociedad que ha tardado siglos en abolir, al menos sobre el papel, la discriminación padecida por las representantes de nuestro sexo?

Aquí no estamos ante una cuestión de religión ni mucho menos de libertad, sino ante el complejo que atenaza a buena parte de Occidente por el terror que inspira la acusación de «islamofobia» en un contexto de cobardía que ve sucumbir nuestros valores al empuje de su dogmatismo. De ahí que se consientan a un credo minoritario exigencias que hace lustros dejaron de tenerse en cuenta tratándose del cristianismo. ¿Cuántos colegios públicos ofrecen un menú de vigilia en Cuaresma a los católicos practicantes y cuántos sirven alternativas al cerdo a sus alumnos musulmanes? El tribunal ha respaldado el «hiyab» con el apoyo de la Fiscalía; es decir, del ministerio público. Un ministerio público que a mí no me representa.