El Constitucional acuerda anular la consulta soberanista de Artur Mas

EL MUNDO – 25/02/15

· Los magistrados del Tribunal están convocados hoy a un pleno extraordinario para estudiar un proyecto de sentencia consensuado por los dos ponentes.

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) están convocados esta mañana para debatir los proyectos de dos sentencias que tumban tanto el decreto del presidente de la Generalitat, Artur Mas, convocando la consulta soberanista del 9-N, como la ley autonómica que pretendía servir de cobertura a la votación sobre la independencia de Cataluña, considerada igualmente contraria a la Constitución en algunos de sus preceptos.

Tras el acuerdo alcanzado ayer entre los ponentes de los recursos promovidos por el Gobierno, los magistrados Juan Antonio Xiol y Pedro González-Trevijano, el TC aspira a una sentencia unánime. El Tribunal considera que la consulta encubría, en realidad, un referéndum, procedimiento que sólo puede convocar el Estado.

El Pleno del Tribunal Constitucional debatirá declarar inconstitucional y, por tanto, nula la consulta soberanista convocada por el presidente catalán, Artur Mas, y que se celebró el pasado 9 de noviembre con la denominación formal de «proceso participativo».

El presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, ha citado a los magistrados a una reunión de carácter extraordinario después de que González-Trevijano y Xiol hayan alcanzado un acuerdo sobre la respuesta que se debe dar a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, contra el decreto de Mas y contra la norma autonómica que pretendía dar cobertura jurídica a la votación soberanista, la Ley 10/2014, de consultas populares no referendarias.

Esa ley fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 26 de septiembre y publicada a las 10.00 horas del sábado 27. Treinta minutos después, Mas firmó el decreto de convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña con las preguntas ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?Y, en caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?

Plazos

Tanto el decreto de Mas como la ley catalana de consultas fueron cautelarmente suspendidas por el TC el 29 de septiembre, el mismo día que fueron impugnados por la Abogacía del Estado. La inminente terminación del plazo de suspensión, que vence el próximo domingo, explica la reunión extraordinaria del Tribunal. Ese plazo puede ser prorrogado, pero los magistrados quieren intentar resolver los dos procesos sobre la base de los textos cerrados ayer por González-Trevijano y Xiol. Es posible hacerlo. En el Tribunal no hay ninguna duda sobre la inconstitucionalidad de la consulta soberanista y la cuestión se centra más bien en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2014. Los magistrados conocieron ayer los proyectos de las dos sentencias, que fueron bien recibidos. Y el recurso que afecta a la anterior ley catalana de consultas de 2010, que en principio iba a resolverse de forma conjunta, va a quedar para un momento posterior con el acuerdo de su ponente, Luis Ortega, con el fin de que el TC pueda dar una respuesta en un tiempo razonable a la consulta soberanista del 9-N y a la Ley 10/2014.

Los dos ponentes proponen la estimación de los recursos presentados por la Abogacía del Estado en lo sustancial: la «consulta no referendaria» convocada por Mas para el 9 de noviembre encubría, en realidad, un referéndum sobre un asunto de especial trascendencia, la integridad territorial del Estado. Una comunidad autónoma no tiene competencias para convocar referendos, sobre todo si se pone en cuestión el orden constitucional.

La propuesta relativa al recurso contra la Ley 10/2014 consiste en la declaración de inconstitucionalidad de dos de sus preceptos, aunque la Abogacía del Estado había impugnado todo el Título II. El proyecto de sentencia plantea la nulidad del artículo 3, que es el nuclear, ya que se refiere al concepto y modalidades de la «consulta popular no referendaria» que puede ser «nacional», si se refiere a todo el territorio de Cataluña, o local. En ese mismo precepto se distingue entre consultas de carácter general y sectorial. Tras una minuciosa disección, el proyecto de sentencia considera inconstitucionales las llamadas consultas generales que, para el TC, se identifican con los referendos, ya que la ley permite convocar al cuerpo electoral para ejercer un derecho de participación política. Éstos son los rasgos definitorios de los referendos. Las comunidades autónomas no pueden convocar ese tipo de consultas de forma unilateral, ya que la Constitución exige la autorización del Estado.

En cambio, el proyecto de sentencia salva las consultas sectoriales mediante la técnica de las «interpretaciones conformes». Se entiende que las consultas sectoriales son constitucionales en la medida en que se dirijan a colectivos determinados –no al cuerpo electoral– y exclusivamente referidas a los intereses que afecten de manera directa a esos grupos.

EL MUNDO – 25/02/15