El cuento de Pedro y el lobo

Los dirigentes de la ilegalizada Batasuna, tras haber engañado en tantas ocasiones a la opinión pública con segundas marcas concertadas con ETA, su distanciamiento de la banda terrorista es recibida con incredulidad o escepticismo.

La Sala Especial del Supremo estimó el pasado domingo por nueve votos sobre 16 -la misma mayoría que para la ilegalización de Sortu- los recursos de la Abogacía y la Fiscalía General del Estado contra las 254 candidaturas presentadas en el País Vasco y Navarra por Bildu, coalición soberanista formada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba Eraikitzen (AE) e independientes de la izquierda abertzale acusada de continuar en fraude de ley la actividad de la disuelta Batasuna como brazo político de ETA. La sentencia ha sido recurrida ante el Constitucional, que deberá pronunciarse mañana.

La evidencia de que los dirigentes de la ilegalizada Batasuna -insertos todavía dentro de la trama organizativa de ETA- intentaron burlar fraudulentamente a partir de 2004 la prohibición de concurrir a las elecciones bajo segundas marcas encubridoras es sencillamente abrumadora. Aunque lograron alcanzar temporalmente ese objetivo mediante el secuestro de siglas (PCTV-EHAK en 2005 y ANV en 2007) ya inscritas en el registro de partidos, la mayoría de sus tentativas se saldaron con un fracaso (AuB en 2003, Herritarren Zerrenda y Aukera Guztiak en 2004, ASB en 2007, D3M y Askatasuna en 2009).

El cuento Pedro y el lobo -que sirvió de tema a Prokofiev para una de sus composiciones- narra la historia de un pastorcillo guasón que gasta una y otra vez a los vecinos del pueblo la pesada broma de avisar en falso de la llegada del lobo; cuando esta se produce finalmente, nadie hace caso de sus gritos y Pedro ve diezmado su rebaño. Los dirigentes de la ilegalizada Batasuna viven ahora una situación semejante: tras haber engañado en tantas ocasiones a la opinión pública con segundas marcas concertadas con ETA, su distanciamiento de la banda terrorista es recibida con incredulidad o escepticismo.

Pero solo los neuróticos atrapados por la compulsión de repetición están condenados a seguir pautas de conducta hasta tal punto rígidas que les impiden cambiar de comportamiento. La historia ofrece bastantes casos de organizaciones violentas -de izquierda o de derecha, religiosas o nacionalistas- reconvertidas de manera leal a los principios democráticos. Sin embargo, el debate político durante el último año sobre la sinceridad y los visos de continuidad de la renuncia a la violencia de un sector de la vieja guardia batasuna no ha alcanzado aún el grado de consenso necesario para que sus conclusiones operativas adopten forma jurídica vinculante en los tribunales. Las presiones políticas -cercanas al chantaje- ejercidas por el PP para impedir ese pacificador desenlace y por el PNV para acelerarlo han dificultado todavía más ese deseable acercamiento.

Ahora bien, cualquier pronunciamiento de los tribunales debe respetar la lógica jurídica en sus argumentos y veredictos. No ha sucedido así con el auto de 30 de marzo de la Sala Especial del Supremo sobre Sortu y la sentencia del 1 de mayo sobre Bildu. Sin embargo, el voto particular de la minoría que disintió en ambos casos de la mayoría de magistrados ha salvado al menos el honor jurídico del alto tribunal gracias a la firmeza moral de su defensa de los derechos fundamentales y al rigor técnico de su aplicación de los preceptos legales.

El voto discrepante de la sentencia sobre Bildu acepta la existencia de recelos y sospechas razonables en términos políticos acerca de la presencia de antiguos miembros de Batasuna en las candidaturas de coalición. Pero la eventual contaminación subjetiva derivada de esa circunstancia se contradice con la doctrina jurisprudencial según la cual «la disolución de un partido no comporta la privación del derecho de sufragio activo o pasivo de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados».

Por lo demás, la restricción de derechos fundamentales como la participación política, el derecho de asociación, la libertad de expresión y la libertad ideológica causada por la prohibición de concurrir a un proceso electoral no permite sustituir la certeza objetiva por la sospecha o la mera convicción subjetiva y exige un canon de especial exigencia a la hora de valorar la prueba. La mayoría de la Sala Especial ha incumplido ese deber como revela el centenar de «crasos errores» detectados por los abogados de Bildu en el análisis de las candidaturas realizado por la Guardia Civil y asumido por el fiscal general del Estado como si fuese el chico de los recados de las fuerzas de seguridad.

El voto particular discrepa de la afirmación de la mayoría según la cual ETA habría impuesto el diseño de Bildu al conjunto de la izquierda abertzale a través de Batasuna. Por el contrario, Batasuna ha llegado «a dar un giro copernicano desde su tradicional actitud subordinada a ETA» a través de un proceso de maduración política y de discusión. Finalmente, resulta «insostenible en términos constitucionales y legales» la exclusión del proceso electoral de EA y AE, «dos partidos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia».

Javier Pradera, EL PAÍS, 4/5/2011