El Foro Ermua se querellará contra Ibarretxe por un delito de «conspiración para la rebelión»

 

Foro ErmuaEl Código Penal establece que «la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo». En caso de que el Tribunal Superior vasco no viera indicios de este delito, el Foro considera que se debería actuar por una «conspiración a la sedición».

Los movimientos cívicos no están dispuestos a quedarse de brazos cruzados ante el desafío planteado por el nacionalismo vasco. El Foro Ermua ha decidido dar un paso al frente con el objetivo de sentar al lehendakari en el banquillo de los acusados. La asociación surgida en 1998 tras el asesinato de Miguel Angel Blanco a manos de ETA presentará hoy una querella contra Juan José Ibarretxe en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el delito de «conspiración para la rebelión».

El artículo 17 del Código Penal establece que «la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo». En el caso de que la sala no viera indicios de este delito, el Foro considera que se debería actuar subsidiariamente por una «conspiración a la sedición», tipificada en el artículo 544 del Código Penal, y que castiga a todos aquellos que «se alcen públicamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes».

Las penas oscilarían entre los tres y los 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, para el delito de conspiración para la rebelión, y entre dos y 10 años de cárcel e inhabilitación absoluta, para el de conspiración a la sedición.

El borrador de la querella, al que ha tenido acceso EL MUNDO, expone en 22 páginas que el plan presentado por el lehendakari «es netamente inconstitucional». «Su aplicación sin una reforma constitucional previa supondría, de facto, la modificación parcial de la Constitución y la soberanía por la vía de hecho del País Vasco», añade. Y adereza su planteamiento con más argumentos: «Es inconstitucional, entre otras muchas razones, porque parte de la soberanía del País Vasco, que se constituye como comunidad libremente asociada al Estado español, establece un poder judicial vasco, y altera de manera radical el régimen competencial diseñado en la Constitución».

Asimismo, expone el Foro Ermua, el propio lehendakari ha hecho público que existe una estrategia para dar rienda suelta a su plan secesionista, «por la vía de los hechos y, lógicamente, utilizando los resortes de la administración autonómica», aun a riesgo de ser rechazado por las Cortes o declarado inconstitucional por el Constitucional. En este caso, Ibarretxe ya ha advertido de que convocaría un referéndum «ilegal», apostilla el Foro Ermua, «para simbolizar la soberanía de la Comunidad autónoma vasca».

La asociación cívica denuncia que el PNV ha diseñado un «escenario de desacato generalizado al Estado y de subversión del ordenamiento jurídico, en el que se declarará de facto la soberanía de una parte del territorio nacional y se procederá a modificar la Constitución por la vía de los hechos y sin respetar los procedimientos». Para el Foro Ermua, la propuesta «reviste mayor gravedad» si cabe por el hecho de producirse «pocos años después de haberse firmado dos pactos con ETA para lograr la independencia de la llamada Euskal Herria y contar con el apoyo expreso y actual del brazo político de ETA».

Por ello, para esta plataforma cívica ahora es el momento de presentar la querella contra Ibarretxe.


FORO ERMUA

RESUMEN DE LA QUERELLA INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO POR EL FORO ERMUA
CONTRA D. JUAN JOSÉ IBARRETXE POR EL DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN

13 de enero de 2005.

HECHOS BÁSICOS:

Antecedentes

1º.- En agosto de 1998 y 1999, el PNV y EA diseñaron una estrategia y firmaron un acuerdo con ETA para obtener la independencia de la llamada Euskal Herria (entendida como el conjunto del País Vasco, Navarra y las comarcas vascas de Francia) y para imponer una modificación de hecho de la Constitución española sin respetar los procedimientos de reforma en ella recogidos.

En esos pactos acordaron expresamente romper con las fuerzas constitucionales y arrinconar (sic) a quienes se opusieran al proceso.

2º.- ETA declaró una tregua, si bien eso no cesó en ningún momento el terrorismo callejero o kale borroka. Tampoco dejó de aprovisionarse para posteriores atentados.

3º.- A raíz de esos acuerdos, se tomaron acciones concretas destinadas al fin planeado: Acuerdos de Estella/Lizarra; Creación de Udalbiltza; Pacto de legislatura entre EH/PNV/EA.

4º.- El 3 de diciembre de 1999, ETA rompió la tregua declarada.

Plan Ibarretxe y conspiración para la rebelión

5º.- En el mes de marzo de 2000, D. Juan José Ibarretxe expuso en una conferencia en el Club Siglo XXI las líneas básicas de lo que terminaría siendo el Plan Ibarretxe.

6º.- Tras diversos avatares, el Plan Ibarretxe fue aprobado por el Parlamento vasco el 30 de diciembre, con los votos del brazo político de ETA.

El Plan Ibarretxe es netamente inconstitucional. Su aplicación sin una reforma constitucional previa supondría, de facto, la modificación parcial de la Constitución y la soberanía por la vía de hecho del País Vasco.

Es inconstitucional entre otras muchas razones, porque parte de la soberanía del País Vasco (Preámbulo y cláusulas de modificación), que se constituye como comunidad “libremente asociada al Estado español (artículo 1), establece un poder judicial vasco (artículo 18 y 26 y ss.) y altera de manera radical el régimen competencial diseñado en la Constitución (art. 40 y ss.).

7º.- En numerosas ocasiones el Sr. IBARRETXE y altos dirigentes nacionalistas, han hecho público que existe una estrategia para proceder a la aplicación, por la vía de los hechos y, lógicamente, utilizando los resortes de la administración autonómica el llamado Plan Ibarretxe, incluso aunque sea rechazado por las Cortes o declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Esta estrategia comenzaría por la convocatoria ilegal de un referéndum que simbolizaría la “soberanía” de la Comunidad del País Vasco. Por su parte, los partidos PNV y EA hicieron público el pasado día 23 de diciembre haber fijado ya una fecha para la convocatoria de dicho referendum, si bien no revelaron cual era aquella, y una estrategia para alcanzar ese fin.

Es decir, han hecho público que se ha diseñado un escenario de desacato generalizado al Estado y de subversión del ordenamiento jurídico, en el que se declarará de facto la soberanía de una parte del territorio nacional y se procederá a modificar la Constitución por la vía de los hechos y sin respetar los procedimientos, en una actitud plenamente rebelde. Esta situación reviste una mayor gravedad pues se produce pocos años después de haberse firmado dos pactos con ETA para conseguir la independencia de la llamada Euskal Herria y cuenta con el apoyo expreso y actual del brazo político de ETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO BÁSICOS:

La querella no se basa en los pactos con ETA de 1998 y 1999, que sólo se utilizan como antecedentes para la mejor comprensión del contexto delictivo, ello sin perjuicio de que tras el estudio de los citados pactos y a la luz de lo que se actúe en la instrucción, puedan aparecer responsabilidades penales.

Los hechos descritos constituyen un delito de conspiración para cometer rebelión, tipificado en el artículo 477 en relación con el artículo 472 del Código Penal. Todos los elementos del tipo penal se dan en la conducta del Sr. IBARRETXE y quienes hayan diseñado la estrategia con el citado.

En el caso de que no se considerara que existe el delito de “conspiración para la rebelión”, habría que considerar que existe un delito de “conspiración para la sedición”, tipificado en el artículo 548, en relación con el 544 del Código Penal.

Las penas que corresponden a los citados delitos de conspiración son uno o dos grados inferiores a las correspondientes a los delitos de rebelión y sedición. Es decir, oscilaría entre tres años y nueve meses, a veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta (art. 477 del Código Penal), para el delito de conspiración para la rebelión. Y entre dos años y medio y diez de prisión e inhabilitación absoluta (art. 545 del Código Penal) para el delito de conspiración para la sedición.

EL MUNDO, 13/1/2005