El Parlament reta al TC y designa la ‘junta electoral’

EL MUNDO 02/10/14

· La Cámara despliega la suspendida Ley de Consultas sin la participación del PSC, C’s y el PP, que impugnará el acuerdo

El Parlament demostró ayer que la obediencia del frente soberanista al Tribunal Constitucional (TC) es efímera y cuestionable. Sólo un día después de que el Govern retirase la campaña institucional sobre el 9-N, la Cámara catalana designó la junta electoral de la consulta. El consejero de Presidencia, Francesc Homs, ya avisó el martes de que el paréntesis abierto por el Ejecutivo catalán tenía un carácter «temporal» y que su intención era seguir adelante con el proceso independentista. Esa determinación se puso ayer de manifiesto con la elección de los juristas y politólogos que compondrán la comisión de control del referéndum si éste se acaba celebrando.

Los grupos contrarios al referéndum se negaron a participar en la votación, al entender que el solo debate de la cuestión ya suponía estar desplegando una Ley de Consultas que se encuentra suspendida por el TC. El nombramiento de la junta electoral salió adelante con el apoyo de los 86 diputados pertenecientes a los grupos promotores de la consulta: CiU, ERC, ICV y la CUP. Los parlamentarios de Ciutadans abandonaron directamente el Hemiciclo, y los socialistas y populares no votaron. Los representantes del PP quisieron poner de manifiesto su disconformidad levantando las manos para separarlas de sus pulsadores y tienen previsto culminar su rebelión ante lo acaecido ayer en la Cámara catalana impugnando el acuerdo y trasladándolo a la Fiscalía.

PSC, Ciutadans y PP ya intentaron que la designación de la junta electoral de la consulta desapareciera del orden del día, es decir, que no fuera ni siquiera discutida. Pero la oposición de la presidenta del Parlament lo impidió. Núria de Gispert se negó a hacer valer su cargo para modificar el contenido del pleno y se escudó en que esa decisión debe ser sometida a votación. Así ocurrió y, gracias a la unidad del frente soberanista, la designación de la comisión de control del 9-N fue finalmente debatida y aprobada.

No acabó ahí la inflexibilidad de la presidenta del Parlament quien, tras un agrio cruce de acusaciones, también se negó a dar lectura antes de proceder a la votación a un informe de los servicios jurídicos del Parlament que analizaba la legalidad de la designación de la junta electoral de la consulta pese al veto del TC. Incluso, rechazó habilitar un receso de 10 minutos para que los diputados pudieran analizar el contenido del documento antes de decidir el sentido de su voto. Las dos peticiones partieron del PSC, quien junto al PP había reclamado el día anterior la elaboración del informe jurídico, que fue entregado a los parlamentarios con la sesión ya iniciada. De Gispert culminó su actuación negándose a permitir la votación a mano alzada, como reclamaron los populares para señalar a los diputados dispuestos a desafiar al Constitucional.

Minutos antes, la portavoz de ICV, Dolors Camats, se había ofrecido a votar «con urna y con el DNI en la mano»; la de ERC, Gemma Calvet, había defendido «acogerse a las grietas jurídicas»; el de CiU, Jordi Turull, había asumido las «consecuencias» de su decisión si lo llevan ante la Justicia, y el líder de la CUP, David Fernández, se había declarado «insubordinado ante el TC».

Y es que tanto los grupos promotores del referéndum como la presidenta del Parlament consideran que ayer no se desobedeció al TC. Se escudan en que la elección de la junta electoral del 9-N no implica un desarrollo efectivo de la Ley de Consultas porque el órgano de control no estará formalmente constituido hasta que el presidente de la Generalitat formalice la designación mediante un decreto. Un paso que Artur Mas sólo pretende dar si el Constitucional levanta la suspensión que pesa sobre la Ley de Consultas.

El informe –no firmado– de los servicios jurídicos del Parlament admite que el nombramiento de la comisión de control del 9-N «podría quedar incluida, lógicamente, en los efectos suspensivos [de la Ley de Consultas] por ser un acto parlamentario que se producirá posteriormente a haberse dictado y publicado la resolución del Tribunal Constitucional». Sin embargo, también subraya que el hecho de que el TC haya «matizado» en alguna ocasión los efectos de anteriores suspensiones «permite considerar la posibilidad de adoptar actos y acuerdos de naturaleza preparatoria, es decir, que no sean directamente ejecutivos». Y concluye que el nombramiento de la junta electoral de la consulta debe culminarse «por decreto» y que, «en consecuencia, el acto parlamentario de designación no produce plenos efectos» y, por tanto, no implica desobedecer al TC.