«El pueblo catalán no es sujeto jurídico soberano para decidir sobre esta cuestión»

EL CORREO 30/09/14

Los recursos presentados por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional contra la ley de consultas catalana y el referéndum del 9 de noviembre recogen un fondo argumental común: «esta convocatoria en el ámbito territorial de Cataluña afecta directamente a la unidad de la Nación Española, por lo que vulnera directamente la Carta Magna».

Para la abogada general del Estado, Marta Silva de Lapuerta, la Generalitat «intenta encubrir» la convocatoria de un referéndum sobre una cuestión que afecta a la unidad nacional «bajo una apariencia de legalidad constitucional» llamándola consulta. Sin embargo, añade, «en realidad infringe de manera palmaria la Constitución al atribuir el carácter de sujeto soberano al denominado pueblo catalán para decidir sobre una cuestión que afecta a la voluntad del pueblo español».

El recurso añade que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, carece de competencia para convocar un referéndum sin la autorización del Gobierno central. Además, le atribuye la organización de la consulta como «autor del acto». Una mención que no es baladí, ya que sería el responsable directo en caso de que se incumpla la suspensión decretada ayer por la corte.

Sobre la ley de consultas catalanas, también suspendida, la Abogacía del Estado argumenta que «no caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado cuando superpongan la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político». Concluye que el pueblo de Cataluña no es, por tanto, «sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional, cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto que ha de regir como norma institucional básica de Cataluña».