El Supremo corrige a la Audiencia y anula la libertad de Potros

ABC – 11/03/15

· Admite el recurso del fiscal contra su excarcelación y la del también etarra Plazaola.

El Tribunal Supremo propinó ayer un varapalo a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, al anular las excarcelaciones de los etarras «Santi Potros» y Alberto Plazaola. El pasado noviembre, ese tribunal decidía dejarlos en libertad apenas veinticuatro horas antes de que entrara en vigor una ley que lo prohibía.

La consecuencia más inmediata de la decisión del Alto Tribunal es la detención e ingreso en prisión de Plazaola para que termine de cumplir los años que le quedan de condena.

En el caso de «Santi Potros» esta orden de arresto no será necesaria, porque después de pasar 46 días en libertad –lo que le permitió disfrutar de las Navidades en casa–, ya está en prisión preventiva por otras dos causas relacionadas con sendos atentados terroristas en los años 80. En cualquier caso, la detención de Plazaloa no se producirá hasta que no se comunique oficialmente el fallo.

Aunque la sentencia de la Sala Segunda, que contará con el voto particular de Joaquín Giménez, se conocerá en los próximos días, fuentes del TS señalaron a ABC que el argumento por el que los magistrados han aceptado el recurso de la Fiscalía contra ambas excarcelaciones es exactamente el mismo que el del pasado 13 de enero. Ese día el Pleno resolvió el recurso que presentó el etarra Kepa Pikabea contra la decisión de no acumularle sus condenas.

La Sala considera que la decisión marco de 2008, que permite acumular las penas cumplidas en otros países –y en la que se basaron los magistrados de la Audiencia Nacional–, «delimita el ámbito de sus efectos», puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio. Cuando España traspuso el pasado noviembre esa decisión marco decidió que esa acumulación de condenas solo fuera posible para aquellas impuestas con posterioridad a 2010. Es esa ley la que hoy está vigente y la que hay que cumplir, recordará el Supremo en su sentencia.

Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado obviaron la existencia de esta ley y decidieron excarcelar «de forma precipitada» a los terroristas en contra del criterio de otras secciones de la Audiencia Nacional, como recordó el fiscal Eduardo Fungairiño en su escrito.

ABC – 11/03/15