El Tribunal Superior condena a la Diputación de Gipuzkoa por permitir trabajar el 12 de octubre

EL CORREO 12/12/14

· Los jueces dan la razón a la Delegación del Gobierno al considerar que Garitano no podía modificar una festividad nacional

El Tribunal Superior del País Vasco ha dado la razón a la Delegación del Gobierno en un nuevo proceso judicial abierto contra una institución dirigida por Bildu. Los magistrados han declarado nula una circular interna de la Diputación de Gipuzkoa en la que se permitía a los funcionarios trabajar el 12 de octubre. A cambio de acudir a su puesto, la institución foral les concedía una jornada libre a disfrutar cualquier otro día.

La sentencia que suscriben Javier Murgoitio, Juan Alberto Fernández y José Antonio González argumenta que el organismo que preside Martin Garitano cometió una «infracción del régimen de jornadas de trabajo y descanso; y, consecuentemente, de las competencias estatales en esa materia» establecidas por el estatuto básico del empleado público. El texto advierte de que la Diputación guipuzcoana «no es competente para modificar el calendario de festivos directamente o mediante fórmulas que alteren el régimen de ‘derecho necesario’», ni «está habilitada para hacer laborable, en ningún caso o situación, el día festivo».

El fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, que daba razón a la Diputación al entender que su acuerdo no alteraba «el carácter festivo del 12 de octubre» sino que otorgaba a los empleados «la opción de trabajar en esa fecha, sin modificar el calendario laboral y sin restringir sus derechos». Esta sentencia fue recurrida por la Delegación del Gobierno, que dirige por Carlos Urquijo, y ahora ha sido corregida por el Superior. Esta sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, entiende que «no hay categoría intermedia entre la de días de trabajo o días festivos» y que existe una alteración de calendario al contemplar la jornada como «mixta, opcionalmente de trabajo o descanso». Una posibilidad que «adultera el día genuinamente festivo transformándolo en otra cosa».

El Tribunal Superior subraya que «si el día festivo por imperativo del calendario laboral que aprueba la Administración del Estado se convierte en disponible, con carácter general, esto es para todos los empleados comprendidos en un determinado ámbito funcional, deja de ser festivo y pasa a ser otra cosa, ni prevista ni previsible, ni conocida hasta la fecha en nuestro ordenamiento y tan extraña a las categorías ‘ad usum’ de laborales y festivos que nunca se llegue a conocer».