En ningún otro país

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO 08/04/14

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· El Estado no puede delegar una facultad de la que él mismo no dispone: autorizar la celebración en Cataluña de un referéndum sobre la secesión.

El Congreso de los Diputados debate hoy la proposición de ley presentada por el Parlamento de Cataluña relativa a la transferencia a esa comunidad autónoma de la competencia estatal para autorizar referendos (artículo 149.1.32 CE). La delegación de esa competencia de titularidad estatal se solicita al amparo del artículo 150.2 de la Constitución. «El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».

Dejando a un lado, por el momento, la materia a la que se refiere la transferencia, debemos subrayar que un debate de este tipo no sería posible en ningún país del mundo. El artículo 150. 2 de la Constitución es un caso único en el constitucionalismo mundial. Ningún país –y esto es algo que hay que recordar a quienes ignoran las profundas diferencias existentes entre un Estado federal y el nuestro–, ni federal ni centralizado, permite transferir competencias por ley. El derecho comparado nos muestra que el reparto de competencias está reservado siempre a las Constituciones. En cualquier país, si se quiere transferir una competencia a una comunidad o entidad infraestatal es preciso reformar la Constitución con todas las garantías inherentes al procedimiento de reforma. En ningún sitio es posible llevar a cabo una operación política de tal trascendencia –el reparto material del poder del Estado– mediante una ley, es decir, sin más exigencias que las relativas a obtener una mayoría absoluta de votos en el Congreso.

Este desafortunado artículo 150.2 tiene su origen en un pacto entre la Unión de Centro Democrático y los nacionalistas catalanes (CiU). El PSOE se opuso con firmeza, pero sin éxito, a su inclusión en el texto constitucional. El artículo fue pactado en La Moncloa y cuando fue presentado a Alfonso Guerra –cualificado representante socialista en la negociación de la Constitución– fue objeto de un rotundo rechazo.

Alfonso Guerra calificó el precepto, con toda razón, como una «burla» al esfuerzo que se estaba haciendo por buscar una fórmula de consenso sobre la organización territorial del Estado. Una burla porque permitiría al Gobierno de turno –siempre que dispusiera de una mayoría absoluta, por sí solo o con el apoyo de formaciones políticas nacionalistas– alterar el reparto de competencias sin cumplir los requisitos exigidos para la reforma constitucional. Guerra ha dejado escrito, en el primer tomo de sus memorias, que quedó indignado por la respuesta a sus objeciones: «Me aseguraron los unos y los otros que no debía preocuparme, porque nunca se aplicaría el precepto». El insistió en que si no se iba a aplicar por qué ese empeño por introducirlo en la Constitución.

La praxis política ha confirmado que los temores de Alfonso Guerra no eran infundados. Un precepto, supuestamente destinado a no ser aplicado nunca, ha sido utilizado ya en varias ocasiones (por ejemplo para transferir competencias policiales a Cataluña) y el Parlamento de Cataluña demanda hoy que lo sea nuevamente.

Si como hemos visto, la mera existencia del 150. 2 resulta harto problemática por cuanto implica dejar abierto indefinidamente, y, en manos del legislador, el reparto material del poder del Estado, la interpretación del mismo resulta además muy complicada. La aplicación del artículo 150.2 exige como tarea previa determinar cuáles son las competencias estatales que el legislador central puede transferir a las comunidades autónomas y cuáles no. El artículo 150.2 no da una respuesta clara y precisa a ello. Se limita a señalar que, según la Constitución, el poder central ostenta competencias que «por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación», y pueden ser delegadas. En sentido contrario hay que entender que otras, y también «por su propia naturaleza» no son transferibles. Pero decir eso, en términos jurídicos, es decir muy poco.

Este es el contexto en el que se celebra el debate de hoy. De lo que se trata es, primero, de determinar –jurídicamente– si la competencia para autorizar referendos es susceptible ‘por su propia naturaleza’, o no lo es, de ser delegada a la comunidad autónoma de Cataluña; y segundo, de –en caso de que lo fuera– tomar la decisión política de transferirla o no. En el caso que nos ocupa, no parece haber muchas dudas de que la transferencia no tiene encaje constitucional. La razón es fácilmente comprensible. El Estado no puede delegar una facultad de la que él mismo no dispone: autorizar la celebración en Cataluña de un referéndum sobre la secesión. Si se tratara de un referéndum sobre otro tipo de cuestiones, no se podría descartar, con la misma rotundidad, la admisibilidad jurídica de delegar esa facultad de autorización.

En la medida en que la proposición catalana está abocada al fracaso, el Pleno de hoy en poco puede contribuir a encauzar la grave crisis territorial que padecemos. A no ser que los mismos partidos que, lógica y previsiblemente, van a sumar sus votos en contra de la proposición del Parlamento catalán, anuncien también la apertura de un debate sereno y riguroso sobre la reforma de la Constitución. El mismo Congreso que está obligado a rechazar la propuesta de delegación de competencias por su carácter rupturista, podría ofrecer una alternativa reformista al desafío catalán. El Congreso de los Diputados es la única institución que puede desbloquear el problema catalán. Hoy tiene una oportunidad de oro para hacerlo.

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO 08/04/14