La extralimitación del Tribunal Constitucional

El Constitucional ha erosionado el Estado de derecho, no sólo por las graves consecuencias que se desprenden del fondo del asunto (la posibilidad de que Batasuna eluda los efectos de la sentencia de ilegalización de marzo de 2003), sino por el hecho de no haber respetado el ámbito competencial del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional, por una exigua mayoría de seis votos frente a cinco, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Bildu contra la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo que anuló sus candidaturas a las próximas elecciones. El fallo ha sido alumbrado en un escenario de presiones políticas de signo contrario que ha puesto en entredicho el carácter jurídico de la decisión del alto tribunal. En este contexto procede examinar la sentencia y los cinco votos particulares que la acompañan.

En un Estado de derecho corresponde a los tribunales determinar la legalidad o no de un partido político o de una candidatura electoral. Ahora bien, los ciudadanos se preguntan cuáles pueden ser las razones jurídicas por las que nuestros dos más altos tribunales (el Supremo y el Constitucional) han llegado a conclusiones completamente opuestas. Para ello es preciso partir del reparto de funciones que la Constitución establece entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El Supremo es el órgano jurisdiccional superior y tiene la última palabra en todo, salvo en lo referente a los derechos fundamentales. En este último ámbito, el Tribunal Constitucional está por encima. Ahora bien, su función enjuiciadora de una sentencia del Tribunal Supremo se limita a determinar si éste con su resolución ha lesionado derechos fundamentales de los recurrentes.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional debía determinar si el Supremo había lesionado derechos fundamentales de los integrantes de Bildu. Pero al Tribunal Constitucional no le corresponde revisar la valoración de los elementos probatorios a través de los cuales se haya podido llegar a la convicción de que las candidaturas de Bildu suponen un intento fraudulento de continuar la actividad de un partido ilegal. Únicamente si la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Supremo fuera arbitraria, absurda o irrazonable, el Tribunal Constitucional tendría que anular la resolución de aquel, por violación del derecho a la tutela judicial. De la misma forma, si los criterios interpretativos utilizados no justificasen, por su inconsistencia y debilidad, la restricción del derecho de participación política, también habría de ser anulada la resolución. En otro caso, esto es, si los criterios interpretativos utilizados por el Tribunal Supremo son coherentes y la valoración de la prueba dista mucho de ser arbitraria, el Tribunal Constitucional está obligado a desestimar el recurso de amparo, y confirmar así la resolución del Supremo. Esta doctrina, que es la que figura en todos los manuales de Derecho Constitucional y se desprende de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no ha sido respetada. Por ello la principal objeción de los bien fundamentados votos particulares consiste en afirmar que la mayoría del tribunal se ha extralimitado en sus funciones.

Valga por todos, el muy bien argumentado voto particular de Manuel Aragón, una autoridad de reconocido prestigio a nivel mundial en materia de derechos fundamentales. Según él, la mayoría del tribunal ha entrado a valorar de forma individual y aislada cada una de las pruebas y ha incurrido así «en un claro exceso de jurisdicción». Como es sabido, el Tribunal Supremo se atuvo a los medios o elementos de prueba «objetivos», prescindiendo por tanto de los elementos subjetivos, esto es, de los datos concernientes a hipotéticas vinculaciones subjetivas de los miembros independientes de las candidaturas enjuiciadas con el entramado ETA/Batasuna, lo que resulta justamente explicado en razón de la existencia del fraude de ley articulado mediante la configuración de la coalición Bildu, pues el engaño característico del fraude sólo puede ser apreciado a partir de elementos objetivos. El Tribunal Constitucional, sorprendentemente y sin aportar razón alguna, reprocha al Tribunal Supremo el haber optado por la prueba objetiva.

El Constitucional reprocha igualmente al Supremo no haber valorado el contraindicio que demostraría la desvinculación de Bildu respecto a ETA/Batasuna -y por lo tanto determinaría su legalidad-, consistente en el rechazo a la violencia. Los votos particulares estiman que el contraindicio no se ha producido. Con meridiana claridad lo expresa el profesor Aragón: «Lo que sí resulta exigible (a tenor de la doctrina jurisprudencial �), esto es, una condena inequívoca de lo que ETA ha representado, representa y (puesto que no se ha disuelto) continuará por ahora representando, no aparece, en modo alguno, en las declaraciones de rechazo de la violencia que se han venido examinando».

En última instancia, la sentencia del Constitucional reposa en una premisa que los magistrados discrepantes y el sentido común rechazan. El Tribunal Constitucional acusa al Supremo de haber convertido «una simple sospecha» en un argumento jurídico para excluir a los candidatos de la coalición Bildu de su derecho a la participación política. Cualquiera que haya leído la sentencia del Tribunal Supremo sabe que esto no es cierto por la sencilla razón de que el material probatorio era abundante y fue valorado racionalmente. E insisto en que aunque el Tribunal Constitucional discrepe de esa valoración, tiene que respetarla siempre que no se trate de una valoración arbitraria.

La lectura del fundamentado voto particular de Manuel Aragón, así como del resto, nos lleva a concluir que el Tribunal Constitucional ha erosionado el Estado de derecho. Y ello no sólo por las graves consecuencias que se desprenden del fondo del asunto (la posibilidad de que Batasuna eluda los efectos de la sentencia de ilegalización de marzo de 2003) sino por el hecho de no haber respetado el ámbito competencial propio del Tribunal Supremo.

(Javier Tajadura Tejada es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco)

Javier Tajadura, EL CORREO, 10/5/2011