La hora del Tribunal Constitucional

Las presiones sobre los jueces en vísperas del fallo sobre Bildu dicen muy poco de la escrupulosidad ética de sus autores o de su cultura constitucional, en la mejor de las hipótesis. No era fácil la posición del Tribunal Constitucional. No estaba garantizado su acierto, pero de su empeño institucional no tenemos duda.

Las presiones a que se ha visto sometido el Tribunal Constitucional en las vísperas de su decisión sobre el caso Bildu, en forma de juicios precipitados e interesados sobre el sentido de la resolución del amparo -cuando aún no había sido tomada- o anunciando la retirada de apoyos parlamentarios, puede considerarse que cuestionan la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional. Estas manifestaciones dicen bien poco sobre la escrupulosidad ética de sus autores, en el peor de los casos, o sobre su baja cultura constitucional en la mejor de las hipótesis. Tales presiones ignoran la conveniencia de la actuación del Tribunal Constitucional como verdadero tribunal supremo electoral, último garante de la limpieza de las elecciones, que hay que proteger asegurando la regularidad de las candidaturas, y en especial la igualdad competitiva entre las mismas, que quedaría mermada si alguna de ellas contase con el patrocinio de la banda criminal ETA.

En muy buena medida la independencia del Tribunal Constitucional resulta de una lógica institucional que quizás cuesta entender a quienes no creen en el Estado de derecho, pero que es difícilmente innegable: los tribunales son órganos colegiados que determinan su voluntad exclusivamente en razón de argumentos jurídicos, sin sometimiento a instrucción o mandato alguno. Ello ocurre de manera especial en el caso del Tribunal Constitucional, controlado por una vigilante opinión pública, y cuya decisión puede ser revisada finalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ocurre además que la trascendencia de los casos que conoce un Tribunal Constitucional le hace incrementar su cuidado y refuerza sin duda su prudencia. En este sentido sí que puede hablarse del carácter político del Tribunal Constitucional, si con ello se quiere significar la trascendencia de sus resoluciones para la comunidad, sin duda mucho mayor de ordinario de la que se sigue del resto de los tribunales.

Con toda razón se espera que el supremo intérprete de la Constitución a la hora de aplicar la Norma Fundamental tenga en cuenta este alcance general para todo el orden constitucional de sus fallos. A ello se suele aludir cuando se reclama del Tribunal Constitucional un ejercicio de ponderación solicitando una consideración de los diversos intereses en juego, no sólo de los directamente implicados en el proceso concreto del que se trate sino de los del sistema constitucional en globo.

En el caso de Bildu lo que acabo de señalar podía llevar a tener en cuenta dos factores, más allá de especificidades de orden procesal que ahora no viene a cuenta considerar, que permiten quizás distinguir entre el caso de Sortu en el Supremo y el amparo ante el Tribunal Constitucional de Bildu. En el caso de Sortu, primeramente, estábamos ante un supuesto de asociación, en el que lo que se planteaba era la continuación de un partido ilegalizado a través de una estructura política cuya dependencia quedaba suficientemente probada para la Sala que dictó la sentencia. En el caso Bildu no se trataba de la constitución de un partido político, sino de una coalición electoral cuyo juego, como es obvio, tiene una operatividad considerablemente más reducida, limitada como está a la actividad política parlamentaria, en Juntas y Ayuntamientos, a llevar a cabo con integrantes de otras formaciones cuya escrupulosidad democrática e independencia no ofrecen dudas (me refiero a EA y Alternativa). Por ello, en conclusión, la prudencia debía llevar al Tribunal, en el ejercicio de un juicio de ponderación del que hablaba con anterioridad, a considerar los perjuicios para el orden constitucional que se derivan de las restricciones de la participación política, y en particular las posibilidades de adoptar una decisión que discriminara las listas según los indicios de su contaminación de acuerdo con la información acreditada suficientemente de que se disponía.

No era fácil la posición del Tribunal Constitucional. No estaba garantizado su acierto, pero de la seriedad de su empeño institucional no tenemos duda.

(Juan José Solozábal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid)

Juan José Solozábal, EL CORREO, 6/5/2011