La Justicia de Reino Unido pone excusas para impedir la extradición de Troitiño

EL MUNDO 18/10/14

La Justicia británica ha rechazado por segunda vez la petición de extradición del ex preso de ETA Antonio Troitiño, que España reclama desde abril de 2011. La derogación de la doctrina Parot echó por tierra la demanda inicial en octubre de 2013. Una omisión en la documentación emitida por la Audiencia Nacional bloqueó ayer el proceso para llevar de nuevo ante el tribunal madrileño al histórico miembro del comando Madrid.

La jueza Emma Arbuthnot, de la Corte de Magistrados de Westminster, reafirma en su resolución la «invalidez» de la orden europea de entrega que se remitió el pasado enero y dio pie a un segundo arresto de Troitiño en Londres. «Esto es una omisión, no es un error que puede ser corregido», advierte la magistrada.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, reclamó a Troitiño por dos supuestos delitos: reintegración en ETA tras su excarcelación en febrero de 2011 y falsificación de documentos de identidad. La omisión detectada por la jueza de primera instancia se refiere específicamente al formulario de la euroorden sobre la documentación falsa.

La normativa europea en casos de extradición obliga al Estado reclamante a indicar la pena máxima que conlleva cada supuesta ofensa. Esta vez, la Audiencia simplemente apuntó, en la casilla ‘C’ de la euroorden el castigo máximo que se le impondría a Troitiño si fuera condenado en España por ambos cargos: «De seis a doce años de cárcel». En comunicaciones posteriores, Madrid informó de que la falsificación de DNI se castiga con una pena de entre «uno a tres años en prisión».

Esta omisión burocrática salió a relucir durante la vista pública el pasado junio y, según advierte la jueza en su resolución, «todas las partes aceptaron la completa ausencia de detalles en relación con uno de los delitos» consignados en la petición española. «Como no es posible decir a qué delito se refiere la casilla ‘C’, he concluido que la euroorden es inválida y dejo en libertad al imputado», concluye Arbuthnot.

Troitiño sólo disfrutó unos segundos libre de todo cargo. La magistrada renovó las condiciones de su libertad preventiva en anticipación de una apelación a su decisión. España tiene siete días para presentar un recurso y continuar con el proceso internacional contra el ex activista de ETA, que cumplió 24 años de cárcel por 91 delitos terroristas, incluido el asesinato de 12 guardias civiles en Madrid en 1986.

La jueza dio la razón a España en el resto de argumentos. El abogado de Troitiño, Mark Summers, había alegado abuso de proceso y una estrategia «de ingeniería legal» que la Audiencia Nacional –«en consenso con políticos del PP»– accionó al perder el primer proceso de extradición tras la derogación de la doctrina Parot.

Arbuthnot rechazó éste y otros alegatos sobre el riesgo de que se violen los derechos civiles de su cliente si Londres ordena su retorno a Madrid. No obstante, la magistrada expresó serias dudas sobre la conducta de las autoridades españolas en el anterior proceso de extradición. En su resolución recuerda que «España aseguró que retiraría la euroorden» si el Tribunal de Estrasburgo fallaba en contra de la doctrina Parot. «Todavía me preocupa que no ha habido ninguna explicación del incumplimiento de su promesa», advierte la jueza. Fue el máximo juez del Tribunal de Apelación británico quien puso punto final al primer intento de España para forzar el retorno de Troitiño. Es posible que el mismo alto magistrado presida la próxima apelación.