La sorpresa alemana

JUAN JOSÉ SOLOZABAL-El Correo

La decisión del Tribunal penal regional alemán de Schleswig-Holstein, que cuestiona el auto del Tribunal Supremo español de procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en la ejecución de la euroorden dictada por el magistrado señor Llarena, causa una gran sorpresa, por no decir estupor, en términos exclusivamente jurídicos. Supone el reverdecimiento del principio de soberanía en la Unión Europea, que no puede pretender afirmar un espacio judicial común sobre tal fundamento. La correspondencia judicial de la organización política europea no cabe basarse en la capacidad de bloqueo o incluso de oposición flagrante entre las jurisdicciones nacionales, que pudiesen confrontarse y corregirse mutuamente, sino, antes bien, en la colaboración y reconocimiento entre sí de las instituciones judiciales de los Estados que integran de manera cada vez más estrecha la estructura política común.

En Europa hay, en esencia, un orden jurídico común, llamémosle, si queremos, un orden público compartido, que acepta los mismos principios y valores. Se trata del fundamento de la Unión Europea como organización política constitucional, no totalmente lograda, pero en construcción imparable; y que no niega, sino que acoge, protegiéndolas, las estructuras nacionales esenciales, como exige el artículo 4.2 del Tratado de la Unión. Además, aunque es cierto que todavía no hay un código penal europeo, la asunción de los mismos principios constitucionales en los ordenamientos nacionales debería conducir a una sustancial equiparación en la interpretación de los tipos penales semejantes por las diversas jurisdicciones nacionales.

Con este fondo resulta realmente incomprensible que un Tribunal regional alemán, en lugar de atender el requerimiento de detención y entrega de un prófugo de la justicia de un Estado miembro de la Unión, venga a cuestionar la procedencia de la imputación del delito de rebelión, que se hace en el auto de procesamiento del juez Llarena, teniendo en cuenta que se trata de una calificación provisional, sobre la que ha de esperarse la confirmación o no de la misma en juicio, por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. Como decimos, se resucita aquí la soberanía del Estado alemán, ejercida por el tribunal regional, bloqueando la actuación regular de la máxima instancia jurisdiccional de un país miembro, como España, sea o no acertada, que eso no se discute ahora, de la misma organización política que es la Unión Europea.

Quizás el Tribunal alemán hubiese llegado a una conclusión diferente si hubiese abordado el problema desde otros parámetros de consideración, que deben ser los que han de afirmarse en un entendimiento correcto del espacio judicial común, como cobertura de la comunidad jurídica que es Europa. Estos son los de confianza mutua y reconocimiento recíproco. No estamos preconizando obviamente un cumplimiento automático de la euroorden emitida por el juez de un Estado miembro, sino la interpretación de la misma por el juez de la Unión que la lleva a efecto, atendiendo a la incriminación correcta de la conducta según los tipos nacionales, pero teniendo en cuenta la similitud de un horizonte penal mutuo próximo. La sintonía a que estamos aludiendo debería conducir, asimismo, según lo vemos, más bien a propiciar el reconocimiento, en principio, en todo el territorio de la Unión de la actuación de los procedimientos llevados a efecto por los tribunales e instancias jurisdiccionales nacionales.

JUAN JOSÉ SOLOZABAL Catedrático de Derecho Constitucional de la Autónoma de Madrid