La última palabra sobre la ‘doctrina Parot’

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la  UPV-EHU, EL CORREO 22/10/13

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· La sentencia del Tribunal de Estrasburgo ha impuesto una muy discutible comprensión del principio de legalidad, que resulta contraria a principios básicos del Estado de derecho.

La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirmó ayer la sentencia dictada en primera instancia por el alto tribunal en el caso relativo a la aplicación de la ‘doctrina Parot’ a la terrorista Inés del Río, con lo que la condena a España por violación de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 5 y 7) es firme.

La ‘doctrina Parot’ fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006. Se trata de una interpretación de un artículo del antiguo Código Penal de 1973 relativo al cómputo de las penas, en virtud de la cual los beneficios penitenciarios previstos en aquel código deben aplicarse sobre cada una de las condenas individualizadas y no sobre el límite máximo de treinta años. El Tribunal Supremo entendió que esta forma de computar las penas era más respetuosa con el principio de proporcionalidad de las penas, uno de los pilares del Estado de derecho. Como el propio Tribunal Supremo afirmó, resultaba por completo absurdo que la respuesta punitiva del Estado frente a un asesinato fuera idéntica a la dada frente a doscientos. El Tribunal Constitucional avaló indirectamente la constitucionalidad de esta doctrina jurisprudencial. Frente a esta tesis, la Gran Sala del TEDH ha entendido que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo es contraria al principio de legalidad garantizado por el Convenio (art. 7).

Nos encontramos, por tanto, ante la diferente interpretación de un mismo principio (legalidad penal) por diferentes órganos jurisdiccionales. Por ello, lo primero que hay que subrayar es que el principal destinatario de la sentencia de ayer no es el Gobierno sino los tribunales de justicia. Tribunales que han sido desautorizados (en mi opinión con argumentos muy poco consistentes) por la sentencia dictada ayer. Y, en segundo lugar que, al margen de sus graves implicaciones prácticas, la sentencia puede y debe ser valorada atendiendo al mayor o menor rigor de sus argumentos.

La finalidad del artículo 7 del Convenio es garantizar el principio de legalidad penal y el de irretroactividad de las leyes penales desfavorables: nadie puede ser condenado por realizar actos que en el momento de su comisión no sean delitos, ni puede serlo a penas más graves que las vigentes en el momento de la comisión del delito. En el caso que nos ocupa, a la terrorista se le aplicó la ley vigente en el momento de la comisión del delito en virtud de la cual le correspondía cumplir un máximo de treinta años en prisión. Por ello, y tal y como sostuvieron los Tribunales Supremo y Constitucional, el principio de legalidad penal fue escrupulosamente respetado.

Esto es lo que no acepta el TEDH. Y para ello atribuye un nuevo significado al principio en cuestión. Según la nueva doctrina el principio de legalidad comprende no sólo las normas penales sustantivas sino también las relativas a la ejecución de las penas. Por otro lado, la prohibición de retroactividad se extiende ahora también a la interpretación de esas normas –relativas a la ejecución de las penas– por parte de los tribunales. De esta forma, el TEDH ha estimado el recurso de Inés del Río porque «la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia (…) ni que tal modificación le sería aplicada».

Es evidente, por tanto, que la condena a España se basa en una tan novedosa como discutible interpretación del principio de legalidad penal, según la cual, incluye un supuesto derecho a que los tribunales no modifiquen su interpretación de ninguna norma relativa a la ejecución de una pena. De esta forma, el Tribunal Europeo, y este es el segundo punto que, conviene destacar, restringe –en mi opinión, de forma injustificada– el «margen de apreciación nacional» que hasta ahora se concedía a los tribunales de los Estados miembros para interpretar el ordenamiento jurídico, y para hacerlo valorando las circunstancias concretas que rodean a cada caso.

Circunstancias cuya gravedad en el caso que nos ocupa no pueden dejar de advertirse. Desde un punto de vista práctico, la aplicación de la nueva doctrina del Tribunal de Estrasburgo supondrá, a medio plazo, la excarcelación anticipada de numerosos terroristas y delincuentes peligrosos. Es cierto que las sentencias del Tribunal no son ejecutivas, y que corresponde a los Estados miembros ejecutar sus fallos. Pero ello no quiere decir, en modo alguno, que los Estados puedan libremente incumplir las sentencias. Es un principio general del Estado de derecho que todas las sentencias deben ser cumplidas. Ahora bien, en contra de lo que se afirma con frecuencia, no es al Gobierno sino a los tribunales de justicia a quienes corresponde aplicar el fallo de Estrasburgo. El fallo sólo afecta a una persona –Inés del Río– que deberá solicitar al tribunal que le sentenció y que fijó el cómputo de su pena, que aplique la nueva doctrina del tribunal europeo. Pero la sentencia no produce un efecto inmediato sobre ningún otro terrorista o delincuente. Estos deberán presentar, en su caso, los oportunos recursos ante los tribunales sentenciadores solicitando se les aplique un nuevo cómputo de las penas.

En definitiva, con la sentencia de ayer el TEDH ha impuesto una muy discutible comprensión del principio de legalidad, que resulta manifiestamente contraria a principios básicos del Estado de derecho como el cumplimiento y proporcionalidad de las penas. Corresponde, a partir de ahora, a los tribunales españoles (y no al Gobierno) la determinación de la forma de ir aplicando caso a caso la nueva doctrina.

JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la  UPV-EHU, EL CORREO 22/10/13